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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

13.	El H. Ayuntamiento del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, no
      presentó la relación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet emitidos y recibidos
      en el ejercicio fiscal 2022, en medio magnético en formato Microsoft Excel generado de su
      sistema de facturación (que contenga los siguientes datos: folio fiscal, R.F.C. del emisor,
      nombre/razón social del emisor, R.F.C. del receptor, nombre/razón social del receptor, fecha de
      emisión, fecha de certificación, subtotal, total, estado del comprobante, efecto del comprobante
      y fecha de cancelación) y archivos xml, clasificados en carpetas por Ingresos, Egresos e
      Inversión Pública.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Código Fiscal de la Federación.

         Artículo 29 párrafo primero “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o
         actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes
         deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas
         que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios, realicen pagos parciales o diferidos que liquidan saldos de
         comprobantes fiscales digitales por Internet, o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal
         digital por Internet respectivo…”
         Artículo 29-A párrafo primero fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este
         Código, deberán contener los siguientes requisitos: I.- La clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social de quien los
         expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta… II.- El número de folio y el sello digital del Servicio
         de Administración Tributaria… III.- El lugar y fecha de expedición. IV.- La clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón
         social; así como el código postal del domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expida, asimismo, se debe indicar la clave del uso
         fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal… V.- La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del
         servicio o del uso o goce que amparen… VI. - El valor unitario consignado en número. VII.- “El importe total consignado en número o letra.”

         Ley del Impuesto Sobre la Renta.

         Artículo 86 párrafo primero fracción V “Las personas morales a que se refiere este Título, además de las obligaciones establecidas en otros
         artículos de esta ley, tendrán las siguientes: V.- Expedir las constancias y el comprobante fiscal y proporcionar la información a que se refiere
         la fracción III del artículo 76 de esta ley; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir el comprobante respectivo, cuando hagan
         pagos a terceros y estén obligados a ello en los términos de esta ley. Deberán cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 99 de
         la misma Ley, cuando hagan pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Título IV, Capítulo I del presente ordenamiento”;
         Artículo 86 párrafo quinto “… los municipios … obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de
         operación, sólo tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto, emitir comprobantes fiscales por las contribuciones, productos
         y aprovechamientos que cobran, así como por los apoyos o estímulos que otorguen y exigir comprobantes fiscales cuando hagan pagos a
         terceros y estén obligados a ello en términos de ley.”

         Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca.

         Artículo 8 penúltimo párrafo “Recibidos los recursos de los fondos de Participaciones así como de los fondos de Aportaciones en las
         cuentas bancarias productivas específicas, los Municipios deberán registrarlos como ingresos y expedir el comprobante fiscal digital a
         favor del Gobierno del Estado de Oaxaca, remitiéndolo en un plazo máximo de diez días naturales contados a partir de su recepción a la
         Secretaría.”

         Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.

         Artículo 9 “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
         mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados
         como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese
         carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e
         investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de
         los derechos de los usuarios del sistema financiero”.

         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

         Artículo 95 fracción II, párrafo segundo “Son atribuciones del Tesorero Municipal: Expedir el comprobante fiscal digital a favor del Gobierno
         del Estado de Oaxaca en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de las participaciones, aportaciones y
         demás recursos federales aprobados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación a favor del Municipio.”

14.	El H. Ayuntamiento del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, no
      presentó el Respaldo del sistema de contabilidad que manejó el municipio en el ejercicio fiscal
      2022.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                                                                                                                                              15
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