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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            que se ejerza el Presupuesto de Egresos; y, II.- El avance del cumplimiento de los programas con base en los indicadores aprobados en el
                                                            Presupuesto de Egresos.”

                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

                                                            Artículo 43 fracción LII en sus incisos a), b), c), d), e), f), g) y h): “Son atribuciones del Ayuntamiento: LII.- Presentar dentro de los treinta
                                                            días siguientes del trimestre al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información
                                                            financiera que a continuación se señala: a) Estado de situación financiera; b) Estado de variación en la hacienda pública; c) Estado de
                                                            cambios en la situación financiera; d) Notas a los estados financieros; e) Estado analítico del activo; f) Estado analítico de los ingresos; g)
                                                            Estado analítico de los egresos en las clasificaciones administrativa, por objeto del gasto y funcional-programática. h) Estado de actividades.”

                                                   8.	 El H. Ayuntamiento del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, no
                                                         presentó los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances, correspondientes al ejercicio fiscal
                                                         comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                            Artículo 35: “Los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las operaciones realizadas como resultado de su
                                                            gestión financiera, en los libros diario, mayor, e inventarios y balances”;
                                                            Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                            comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                            establezca el consejo.”

                                                            Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.

                                                            Artículo 9: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
                                                            mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados
                                                            como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese
                                                            carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e
                                                            investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de
                                                            los derechos de los usuarios del sistema financiero.”

                                                   9.	 El H. Ayuntamiento del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, no
                                                         presentó las Pólizas de Ingresos, Egresos y Diario con su correspondiente documentación
                                                         comprobatoria y justificativa de los ingresos y Gasto Público Municipal del ejercicio fiscal 2022.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                            Artículo 35: “Los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las operaciones realizadas como resultado de su
                                                            gestión financiera, en los libros diario, mayor, e inventarios y balances”;
                                                            Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
                                                            original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”;
                                                            Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                            comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                            establezca el consejo”;
                                                            Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                            comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                            términos de las disposiciones que emita el consejo”;
                                                            Artículo 68 párrafo segundo: “… los municipios … se sujetarán en la presentación de la información financiera, a esta ley y a las
                                                            disposiciones jurídicas aplicables. Por lo que se refiere a los recursos federales transferidos a dichos órdenes de gobierno, observarán
                                                            las disposiciones específicas de las leyes citadas en el párrafo anterior y de la ley de Coordinación Fiscal, así como las disposiciones del
                                                            presente Capítulo”;
                                                            Artículo 70 fracciones I, II, III, IV, V: “… los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, deberán observar lo siguiente para la integración
                                                            de la información financiera relativa a los recursos federales transferidos: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa
                                                            o convenio debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el
                                                            gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten; II. Cancelar la
                                                            documentación comprobatoria del egreso con la leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con
                                                            el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo; III. Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el
                                                            registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables
                                                            y clasificaciones de programas y fuentes de financiamiento; IV. Dentro del registro contable a que se refiere la fracción anterior, concentrar
                                                            en un solo apartado todas las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos de cualquier naturaleza, con
                                                            contrapartes, proveedores, contratistas y acreedores, incluyendo la disposición de bienes o expectativa de derechos sobre éstos,
                                                            contraídos directamente o a través de cualquier instrumento jurídico considerado o no dentro de la estructura orgánica de la administración
                                                            pública correspondiente, y la celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores y, sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan
                                                            como propósito canje o refinanciamiento de otras o de que sea considerado o no como deuda pública en los ordenamientos aplicables,

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