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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.

                                                            Artículo 9 “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
                                                            mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados
                                                            como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese
                                                            carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e
                                                            investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de
                                                            los derechos de los usuarios del sistema financiero”.

                                                   19.	El H. Ayuntamiento del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, no
                                                         presentó el inventario de bienes muebles e inmuebles debidamente autorizado al cierre
                                                         del ejercicio 2022, y conciliado con los registros contables, de los bienes que componen el
                                                         patrimonio municipal y sus resguardos correspondientes.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                            Artículo 23 párrafo primero fracciones I, II y III “Los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los bienes muebles e inmuebles
                                                            siguientes: I.- Los inmuebles destinados a un servicio público conforme a la normativa aplicable; excepto los considerados como
                                                            monumentos arqueológicos, artísticos o históricos conforme a la ley de la materia; II.- Mobiliario y equipo, incluido el de cómputo, vehículos
                                                            y demás bienes muebles al servicio de los entes públicos, III.- Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles que el consejo determine que
                                                            deban registrarse.”
                                                            Artículo 24 “Los registros contables de los bienes a que se refiere el artículo anterior se realizarán en cuentas específicas del activo.”
                                                            Artículo 25 “Los entes públicos, conforme lo determine el Consejo en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, elaborarán un
                                                            registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes bajo su custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles.”
                                                            Artículo 27 párrafos primero y segundo “Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que
                                                            se refiere el artículo 23 de esta ley. Dicho inventario deberá estar debidamente conciliado con el registro contable. En el caso de los bienes
                                                            inmuebles, no podrá establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda. Los entes públicos contarán con un plazo de 30 días
                                                            hábiles para incluir en el inventario físico los bienes que adquieran. Los entes públicos publicarán el inventario de sus bienes a través de
                                                            internet, el cual deberán actualizar, por lo menos, cada seis meses. Los municipios podrán recurrir a otros medios de publicación, distintos al
                                                            internet, cuando este servicio no esté disponible, siempre y cuando sean de acceso público.”
                                                            Artículo 28 “Los registros contables reflejarán, en la cuenta específica del activo que corresponda, la baja de los bienes muebles e
                                                            inmuebles. El consejo emitirá lineamientos para tales efectos.”
                                                            Artículo 43 “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                            comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                            establezca el consejo.”

                                                            Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.

                                                            Artículo 9 “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
                                                            mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados
                                                            como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese
                                                            carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e
                                                            investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de
                                                            los derechos de los usuarios del sistema financiero.”

                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

                                                            Artículo 71 fracción IX “Los Síndicos serán representantes jurídicos del Municipio y responsables de vigilar la debida administración del
                                                            erario público y patrimonio municipal, con las siguientes atribuciones: IX.- Intervenir en la formulación del inventario general de los bienes
                                                            muebles e inmuebles propiedad del Municipio, promoviendo la inclusión de los que se hayan omitido, y haciendo que se inscriban en el libro
                                                            especial con la expresión real de sus valores y las características de identificación, así como el destino de los mismos.”
                                                            Artículo 109 “El Ayuntamiento formulará y actualizará trimestralmente, el inventario de bienes muebles y el catálogo de bienes inmuebles
                                                            pertenecientes al municipio y establecerá un sistema de control y vigilancia de los mismos.”
                                                            Artículo 110 fracciones I, II y III “El inventario de bienes muebles del Municipio, contendrá: I.- La expresión de las características y los demás
                                                            datos necesarios para su identificación; II.- La expresión de su valor, destino y resguardo; III.- Los datos sobre los movimientos de alta y
                                                            baja.”
                                                            Artículo 111 “El Ayuntamiento establecerá reglas y procedimientos para dar de alta los bienes muebles municipales, así como para los
                                                            resguardos que deban otorgarse cuando se confíen a los servidores públicos municipales en el ejercicio de sus funciones.”
                                                            Artículo 112 fracciones I, II y III “El catálogo de bienes inmuebles del Municipio, contendrá: I.- La expresión de las características y los
                                                            demás datos necesarios para su identificación; II.- La expresión de su valor y destino; y III.- Los datos de inscripción en el registro público de
                                                            la propiedad.”
                                                            Artículo 113 “El inventario de bienes muebles y el catálogo de bienes inmuebles propiedad del Municipio, se publicarán anualmente en
                                                            el mes de enero, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal y se enviarán al Congreso del Estado para su
                                                            conocimiento.”

                                                   20.	El H. Ayuntamiento del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, no
                                                         presentó la Plantilla Vehicular actualizada y sus resguardos al 31 de diciembre de 2022.

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