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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

16.	El H. Ayuntamiento del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, no
      presentó el expediente único de Obligaciones de Pago a Corto Plazo para el ejercicio fiscal
      2022.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente ley:

         Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.

         Artículo 9 “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
         mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados
         como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese
         carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e
         investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de
         los derechos de los usuarios del sistema financiero”.

17.	 El H. Ayuntamiento del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, no
      presentó la relación de cuentas bancarias productivas específicas vigentes en el ejercicio fiscal
      2022 y las conciliaciones bancarias.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental.

         Artículo 69 párrafos primero, segundo y tercero “Para la presentación de la información financiera y la cuenta pública, los gobiernos de
         las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán la relación de las cuentas bancarias
         productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio
         fiscal correspondiente. Para efectos de la presentación de la información financiera y la cuenta pública, deberá existir una cuenta bancaria
         productiva específica por cada fondo de aportaciones federales, programa de subsidios y convenio de reasignación, a través de los cuales
         se ministren recursos federales. En las cuentas bancarias productivas específicas se manejarán exclusivamente los recursos federales
         del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los
         beneficiarios de las obras y acciones.”

         Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.

         Artículo 9 “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
         mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados
         como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese
         carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e
         investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de
         los derechos de los usuarios del sistema financiero.”

         Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca.

         Artículo 8 párrafo segundo “Las Participaciones se transferirán a las cuentas bancarias productivas específicas aperturadas para cada
         uno de los fondos que la integran y que sean notificadas a la Secretaría anualmente, mediante acta de cabildo aprobada por mayoría de sus
         integrantes, donde conste la institución financiera, clave interbancaria y el número de referencia de las mismas.”

         Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

         Artículo 2 “La Tesorería deberá identificar cada uno de los ingresos en cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se
         depositarán los recursos municipales, estatales y federales transferidos por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal que corresponda.”

18.	El H. Ayuntamiento del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, no
      presentó los auxiliares de cuentas contables y presupuestarias de las cuentas colectivas del
      ejercicio fiscal 2022.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental.

         Artículo 36 “La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances presupuestarios y contables, que permitan
         realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio del gasto público y la captación del ingreso, así como el análisis de los saldos contenidos en sus
         estados financieros”;
         Artículo 43 “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
         establezca el consejo.”

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