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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                            Artículo 1 párrafo segundo “La presente ley es de observancia obligatoria para los … municipios; …”
                                                            Artículo 16 “El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones
                                                            presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Asimismo, generará estados financieros,
                                                            confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán expresados en términos monetarios”;
                                                            Artículo 17 “Cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del sistema; así como del cumplimiento de lo dispuesto
                                                            por esta ley y las decisiones que emita el consejo”;
                                                            Artículo 43 “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                            comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                            establezca el consejo.”

                                                            Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.

                                                            Artículo 9 “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
                                                            mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados
                                                            como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese
                                                            carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e
                                                            investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de
                                                            los derechos de los usuarios del sistema financiero.”

                                                   15.	El H. Ayuntamiento del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, no
                                                         presentó el expediente único de deuda pública municipal para el ejercicio fiscal 2022, debiendo
                                                         contener la siguiente información: a) autorización de la Legislatura Local por la deuda pública
                                                         contratada; b) Inscripción en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones
                                                         de las Entidades Federativas y Municipios de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público;
                                                         c) inscripción de la deuda pública en el Registro Único de Obligaciones y Financiamientos
                                                         del Estado de Oaxaca a cargo de la Secretaría de Finanzas; d) Documentos del proceso
                                                         competitivo realizado para la contratación de deuda, e) Contrato suscrito por la obtención de
                                                         deuda pública municipal; f) documentación comprobatoria en original que soporte el pago de
                                                         las amortizaciones y servicios de la deuda, durante el ejercicio sujeto a revisión, g) reporte
                                                         detallado de las obras y acciones donde fueron destinados esos recursos.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                            Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

                                                            Artículo 22 párrafo primero “Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con
                                                            gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio
                                                            nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a
                                                            Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos,
                                                            así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas.”
                                                            Artículo 23 “La Legislatura local, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, autorizará los montos máximos para la
                                                            contratación de Financiamientos y Obligaciones. Para el otorgamiento de dicha autorización, la Legislatura local deberá realizar previamente,
                                                            un análisis de la capacidad de pago del Ente Público a cuyo cargo estaría la Deuda Pública u Obligaciones correspondientes, del destino del
                                                            Financiamiento u Obligación y, en su caso, del otorgamiento de recursos como Fuente o Garantía de pago”;
                                                            Artículo 24 fracciones I, II, III, IV, V “La autorización de los Financiamientos y Obligaciones por parte de la Legislatura local deberá
                                                            especificar por lo menos lo siguiente: I.- Monto autorizado de la Deuda Pública u Obligación a incurrir; II.- Plazo máximo autorizado para
                                                            el pago; III.- Destino de los recursos; IV.- En su caso, la Fuente de pago o la contratación de una Garantía de pago de la Deuda Pública u
                                                            Obligación, V.- En caso de autorizaciones específicas, establecer la vigencia de la autorización, en cuyo caso no podrá exceder el ejercicio
                                                            fiscal siguiente. De no establecer una vigencia, se entenderá que la autorización sólo se podrá ejercer en el ejercicio fiscal en que fue
                                                            aprobada”;
                                                            Artículo 25 párrafo primero “Los Entes Públicos estarán obligados a contratar los Financiamientos y Obligaciones a su cargo bajo las
                                                            mejores condiciones de mercado”;
                                                            Artículo 26 párrafo primero “El secretario de finanzas, tesorero municipal o su equivalente de cada Ente Público, según corresponda a su
                                                            ámbito de competencia, será el responsable de confirmar que el Financiamiento fue celebrado en las mejores condiciones del mercado.”

                                                            Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.

                                                            Artículo 9 “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
                                                            mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados
                                                            como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese
                                                            carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e
                                                            investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de
                                                            los derechos de los usuarios del sistema financiero”.

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