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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Artículo 282 “Pruebas de Verificación de Calidad. Deberán realizarse las Pruebas de verificación de calidad de los materiales que señalan
las Normas Oficiales correspondientes a las Normas Técnicas Complementarias de este Reglamento. en caso de duda el Ayuntamiento o la
Secretaría podrán exigir los muestreos y las pruebas necesarias para verificar la calidad y resistencia especificadas de los materiales, aun en
las obras terminadas.”
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, justificará o aclarara la cantidad de
$28,878,192.27 (Veintiocho millones ochocientos setenta y ocho mil ciento noventa y dos
pesos 27/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este resultado y presentara
dentro del plazo que establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior
y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda aquella información y documentación que
demostrara cada una de las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0217/2023, notificado el día 17 de agosto de
2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec,
Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10
días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El H Ayuntamiento del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, en el proceso
de aclaraciones y justificaciones, no presentó documentación; por lo cual, esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación; por lo que se emite:
Pliego de Observaciones:
2022-OA/CPM/021/2023-PO-01
El H Ayuntamiento del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, deberá
presentar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $28,878,192.27
(Veintiocho millones ochocientos setenta y ocho mil ciento noventa y dos pesos 27/100 M.N.)
conforme a las observaciones que se detallan en cada uno de los puntos de este resultado.
Respecto a que el Ayuntamiento del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca,
no entregó la información y documentación presupuestal, financiera, contable, técnica y legal, así
como la justificativa y comprobatoria del ingreso y gasto público que le fue requerida a través de
los oficios número OSFE/OT/SFCPM/0090/2023 y OSFE/OT/SFCPM/0854/2023, de
fechas 30 de enero de 2023 y 13 de marzo de 2023, respectivamente, derivado de la orden de
auditoría financiera número OA/CPM/021/2023, con motivo de la revisión y fiscalización de
la Cuenta Pública Municipal, ejercicio fiscal 2022, que recibió el Ayuntamiento del Municipio de
Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, en cantidad de $28,878,192.27 (Veintiocho
millones ochocientos setenta y ocho mil ciento noventa y dos pesos 27/100 M.N.), (ANEXO
DAM-FC-01-SEG-01, DAM-FC-02-SEG-02 y DAM-FC-03-SEG-03 )por lo tanto, no quedó
demostrado que dichos recursos hayan sido registrados, administrados, aplicados, ejercidos y
destinados con austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia, legalidad y
honradez, para satisfacer los objetivos y fines públicos a que están destinados conforme a las leyes
y demás disposiciones legales y normativas que los regulan;
1. El H. Ayuntamiento del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, no
presentó a requerimiento el Cuestionario de Control Interno debidamente requisitado
y soportado con la evidencia documental para comprobar la implementación y buen
funcionamiento del control interno de los entes públicos municipales, por lo que el
Ayuntamiento del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, no acreditó
contar con la implementación de un sistema de control interno.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Artículo
5 párrafos primero y segundo, Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para
el Estado de Oaxaca Artículo 9, Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca Articulo 29
párrafo segundo, 43 fracciones I, XI, y LXXIX, 126 BIS párrafo primero, A126 TER párrafos
primero y tercero,126: QUATER: en todas sus fracciones, que a la letra dicen:
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