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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
Artículo 5 párrafos primero y segundo: “… Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas
que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.
Artículo 9: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados
como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese
carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e
investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de
los derechos de los usuarios del sistema financiero”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 29 párrafo segundo: “Se deberán expedir por el Ayuntamiento, en ejercicio de las atribuciones previstas en la fracción I, del artículo
43, el reglamento interior del mismo, el reglamento del Cabildo, los manuales de procedimientos, así como las demás disposiciones legales y
administrativas necesarias para su buena organización y funcionamiento”;
Artículo 43 fracciones I, XI, y LXXIX: “Son atribuciones del Ayuntamiento: I.- Expedir y reformar de acuerdo con las leyes que expida la
Legislatura del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general
dentro de su ámbito territorial; que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios
públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. XI.- Crear, modificar y suprimir, de acuerdo con las leyes las
unidades administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la administración pública municipal y para la eficaz prestación de
los servicios públicos. LXXIX.- Promover e instalar los Comités de contraloría social”;
Artículo 126 BIS párrafo primero: “Las funciones de supervisión, evaluación y control de los recursos municipales estarán a cargo de
un órgano interno de control municipal, el cual será responsable de analizar, revisar y evaluar las funciones de la administración pública
municipal, verificando la correcta aplicación del gasto municipal”;
Artículo 126 TER párrafos primero y tercero: “Los Municipios deberán contar con un Órgano Interno de Control Municipal, el cual tendrá
un titular denominado Contralor Interno Municipal; quien será designado por la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento; y por los
comités de contraloría social, los cuales serán electos en asamblea general, previo procedimiento de convocatoria pública. En los Municipios
con población menor de veinte mil habitantes; las funciones del Órgano Interno de Control Municipal serán realizadas por la Comisión de
Rendición de Cuentas, Transparencia y Acceso a la Información, la Comisión que se acuerde en sesión de cabildo o el Ayuntamiento y el
Tesorero Municipal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la presente ley”;
Artículo 126: QUATER: en todas sus fracciones, en donde se nos especifica las atribuciones que tiene la contraloría municipal. De igual
manera el municipio incumplió al no haber adoptado el Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público acordado en el seno del
Sistema Nacional de Fiscalización, el cual es aplicable a los entes municipales.”
2. El H. Ayuntamiento del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, no
presentó el Plan Municipal de Desarrollo para el ejercicio fiscal 2022, autorizado por el
cabildo y debidamente publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la
Gaceta Municipal, el Ayuntamiento del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec,
Oaxaca, no acredita ante esta Auditoría Fiscalizadora que haya realizado dicho instrumento
de planeación y que contenga los objetivos necesarios para propiciar el desarrollo integral del
Municipio.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios
Públicos Municipales, Artículo 45 párrafos primero y segundo, Ley de Fiscalización Superior
y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, Artículo 9, Ley Orgánica Municipal del
Estado de Oaxaca, Artículo 68 fracción XIV; que a la letra dicen:
Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.
Artículo 45 párrafos primero y segundo: “El Plan Municipal de Desarrollo deberá ser elaborado, aprobado por mayoría calificada y
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas Municipales, dentro de los
primeros seis meses, contados a partir de la fecha de instalación del Ayuntamiento y su vigencia será por el período del ejercicio legal. La
formulación, ejecución, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo, estará a cargo del propio Ayuntamiento, que podrá auxiliarse
de los órganos, dependencias o servidores públicos que determine el mismo, conforme a la ley Estatal de Planeación; para este efecto
podrá solicitar cuando lo considere necesario la asesoría del Gobierno del Estado y de las Dependencias del Sistema Estatal y Nacional de
Planeación.”
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.
Artículo 9: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados
como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese
carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e
investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de
los derechos de los usuarios del sistema financiero.”
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