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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
                                                  Pública, Artículo 70 fracción I, Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para
                                                  el Estado de Oaxaca, Artículo 9, Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca, Artículo
                                                  29 párrafo segundo, 43 fracción I, 43 fracción I Bis, Ley de Transparencia, Acceso a la
                                                  Información Pública y buen Gobierno del Estado de Oaxaca, Artículo 7 fracción IV, 19, 30
                                                  fracción V, que a la letra dicen:

                                                            Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

                                                            Artículo 70 fracción I:“…pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos… I.- El
                                                            marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse Leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales
                                                            administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros.”

                                                            Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.

                                                            Artículo 9: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
                                                            mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados
                                                            como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta ley cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter,
                                                            deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de
                                                            conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los
                                                            usuarios del sistema financiero.”

                                                            Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca.

                                                            Artículo 29 párrafo segundo: “Se deberán expedir por el Ayuntamiento, en ejercicio de las atribuciones previstas en la fracción I, del artículo
                                                            43, el reglamento interior del mismo, el reglamento del Cabildo, los manuales de procedimientos, así como las demás disposiciones legales y
                                                            administrativas necesarias para su buena organización y funcionamiento”;
                                                            Artículo 43 fracción I: “Son atribuciones del Ayuntamiento I.- Expedir y reformar de acuerdo con las leyes que expida la Legislatura del
                                                            Estado, los bandos de policía y gobierno…”;
                                                            Artículo 43 fracción I Bis: “Son atribuciones del Ayuntamiento I Bis. - Aprobar y publicar dentro de los 90 días siguientes a su toma de
                                                            posesión su Bando de Policía y Gobierno…debiendo remitirlo al Congreso del Estado para su conocimiento.”

                                                            Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y buen Gobierno del Estado de Oaxaca.

                                                            Artículo 7 fracción IV: “Son sujetos obligados a transparentar, permitir el acceso a su información… IV.- Los Ayuntamientos y la
                                                            Administración Pública Municipal”;
                                                            Artículo 19: “Los sujetos obligados, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada en los respectivos medios electrónicos
                                                            …”;
                                                            Artículo 30 fracción V: ”… los Municipios del Estado, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada… V.- …el contenido
                                                            de la Gaceta Municipal.”

                                                   7.	 El H. Ayuntamiento del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, no
                                                         presentó los Informes Trimestrales de Estados Financieros y Presupuestarios e Informes
                                                         Trimestrales de Avance de Gestión Financiera debidamente firmados por la Comisión de
                                                         Hacienda Municipal por el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículo
                                                  48, 51, 52, párrafos primero, segundo y tercero, Ley de Fiscalización Superior y Rendición
                                                  de Cuentas para el Estado de Oaxaca, Artículo 9, 12 párrafo primero y segundo en sus
                                                  fracciones I y II, Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículo 43 fracción LII en sus
                                                  incisos a), b), c), d), e), f), g) y h), que a la letra dicen:

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                            Artículo 48: “En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios o los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales
                                                            de la Ciudad de México y las entidades de la Administración Pública Paraestatal municipal, los sistemas deberán producir, como mínimo,
                                                            la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracciones I, incisos a), b), c), d), e), g) y h), y II, incisos a) y b) de la
                                                            presente ley”;
                                                            Artículo 51: “La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta ley será organizada, sistematizada
                                                            y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días
                                                            después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en
                                                            su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el
                                                            Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso”;
                                                            Artículo 52 párrafos primero, segundo y tercero: “Los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable
                                                            que emanen de los registros de los entes públicos, serán la base para la emisión de informes periódicos y para la formulación de la cuenta
                                                            pública anual. Los entes públicos deberán elaborar los estados de conformidad con las disposiciones normativas y técnicas que emanen de
                                                            esta ley o que emita el consejo. Los estados correspondientes a los ingresos y gastos públicos presupuestarios se elaborarán sobre la base
                                                            de devengado y, adicionalmente, se presentarán en flujo de efectivo.”

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