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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículo 43 fracciones II y XXI , 123 párrafo
                                                  primero; que a la letra dicen:

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                            Artículo 60: “Las disposiciones aplicables al proceso de integración de las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos y demás
                                                            documentos que deban publicarse en los medios oficiales de difusión, se incluirán en las respectivas páginas de Internet”;
                                                            Artículo 62: “Los entes públicos elaborarán y difundirán en sus respectivas páginas de Internet documentos dirigidos a la ciudadanía que
                                                            expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles, el contenido de la información financiera”;
                                                            Artículo 63: “La Iniciativa de ley de Ingresos, …, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet”;
                                                            Artículo 65: “Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los
                                                            ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco
                                                            jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet”;

                                                            Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

                                                            Artículo 18 párrafo primero: “Las iniciativas de las leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se
                                                            deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas
                                                            que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño;
                                                            deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando
                                                            menos objetivos anuales, estrategias y metas.”

                                                            Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.

                                                            Artículo 9: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
                                                            mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados
                                                            como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese
                                                            carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e
                                                            investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de
                                                            los derechos de los usuarios del sistema financiero.”

                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

                                                            Artículo 43 fracciones II y XXI: “Son atribuciones del Ayuntamiento II.- Proponer ante la Legislatura del Estado, iniciativas de leyes, decretos y
                                                            acuerdos en materia municipal, XXI.- Elaborar y presentar en forma digital editable ante el Congreso del Estado, a más tardar el último día del
                                                            mes de noviembre de cada año, la iniciativa de ley de Ingresos Municipales que deberá regir durante el año fiscal siguiente…”;
                                                            Artículo 68 fracciones IX: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública
                                                            municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones:
                                                            IX.- Proponer al Ayuntamiento los proyectos de ley de Ingresos … con base en la perspectiva de género y atendiendo a los principios
                                                            constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, igualdad y no discriminación…”;
                                                            Artículo 123 párrafo primero: “La iniciativa de la ley de Ingresos Municipales …, se deberán elaborara por el Ayuntamiento con estricto
                                                            apego a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como a
                                                            las disposiciones contenidas en las leyes y decretos fiscales federales, estatales y municipales que resulten aplicables y con base en los
                                                            convenios respectivos. La iniciativa de ley de Ingresos Municipales deberá aprobarse por la mayoría calificada en sesión de cabildo que será
                                                            presidida por la presidencia municipal o quien la substituya legalmente, con la presencia de la o las sindicaturas y la regiduría de hacienda,
                                                            para su presentación como iniciativa de ley ante el Congreso del Estado a más tardar el último día del mes de noviembre de cada año en los
                                                            términos establecidos en la fracción XXI del artículo 43 de esta ley. Cuando el resultado de la operación para determinar la mayoría calificada
                                                            no sea un número entero se tomará en consideración el número entero superior inmediato que corresponda.”

                                                   5.	 El H. Ayuntamiento del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, no
                                                         presentó el Presupuesto de Egresos autorizado por el Ayuntamiento Municipal para el ejercicio
                                                         fiscal 2022, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal;
                                                         y en su caso las modificaciones al Presupuesto de Egresos con sus correspondientes
                                                         publicaciones.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental Artículo 60,
                                                  61, 62, 63 y 65, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
                                                  Artículo 18, párrafo primero, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
                                                  Artículo 71 fracción I inciso b), Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para
                                                  el Estado de Oaxaca Artículo 9, Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca Artículo 43:
                                                  fracción XXIII, 47 fracción XVI, 123, 127 y 129, Ley de Transparencia, Acceso a la Información
                                                  Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca Artículo 7 fracción IV, 21 fracción IV, que a la
                                                  letra dicen:

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                            Artículo 60: “Las disposiciones aplicables al proceso de integración de …, los presupuestos de egresos y demás documentos que deban
                                                            publicarse en los medios oficiales de difusión, se incluirán en las respectivas páginas de Internet.” 61 fracción II incisos a), b) y c): “, los
                                                            municipios, … incluirán en sus respectivas … presupuestos de egresos … II.- Presupuestos de Egresos: a) Las prioridades de gasto, los

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