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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

         Artículo 120 párrafos primero y tercero “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento
         aprobará y expedirá las disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes
         muebles e inmuebles del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Los ayuntamientos podrán establecer la
         aplicación supletoria de la ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca”

28.	El H. Ayuntamiento del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, no
      presentó los Expedientes de sesiones de instalación, ordinarias y extraordinarias del Comité
      de Adquisiciones y Contratación de Servicios para el ejercicio fiscal 2022, que incluyan oficios
      de invitación, listas de asistencia, actas de comité, padrón de proveedores, cotizaciones,
      presupuestos, cuadros comparativos, acuerdos de excepción y estudios de mercado.

Incumpliendo con lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Oaxaca, Artículo 137, párrafos tercero, cuarto y quinto, Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
del Estado de Oaxaca, Artículo 1 párrafo cuarto, 2, 21, 22, 24 fracciones I, II, III y IV, Ley
de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, Artículo 9, Ley
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículo 120 párrafos primero, segundo y tercero,
que a la letra dicen:

         Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

         Artículo 137, párrafos tercero, cuarto y quinto, “Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de
         servicio de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones mediante
         convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente a fin de
         asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
         pertinentes o por administración directa en los términos de la ley respectiva. En el ejercicio de estos recursos públicos, los ejecutores de
         gasto, de manera preferente, deberán destinar y contratar a empresas locales debidamente constituidas, que cuenten con capacidad de
         respuesta inmediata, recursos técnicos y financieros suficientes, atendiendo a los principios señalados por el párrafo segundo de este
         artículo, en caso contrario deberán de tomar en consideración a las empresas foráneas. Cuando las licitaciones a que hace referencia el
         párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y
         demás elementos para acreditar la eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez e imparcialidad que aseguren las mejores
         condiciones para el Estado”.

         Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
         Estado de Oaxaca.
         Artículo 1 párrafo cuarto “… los Municipios, podrán aplicar la presente ley, en lo conducente, en sus procesos de adquisiciones,
         arrendamientos y servicios, con las modalidades y criterios que establezcan los ordenamientos que los rigen.”
         Artículo 2 “Quedarán sujetas a las disposiciones de esta ley, la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios que afecten al
         patrimonio del … Municipios.”
         Artículo 21 “El Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca, se constituye como un órgano
         consultivo de apoyo a la Secretaría, con facultades normativas, ejecutivas y de supervisión en materia de adquisiciones, arrendamientos y
         servicios de cualquier naturaleza en todo lo que no contravenga la presente ley.”
         Artículo 22 “El Comité tiene por objeto intervenir como instancia administrativa y coadyuvar en el establecimiento de las políticas, bases y
         lineamientos que regulen la aplicación de los recursos públicos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, que requiera la
         Administración Pública Estatal.”
         Artículo 24 fracciones I, II, III y IV “El Comité, sesionará conforme a las siguientes disposiciones: I.- Sesionará en forma Ordinaria como
         mínimo una vez al mes y en forma Extraordinaria cuantas veces se requiera. El Secretario Técnico convocará a las Sesiones Ordinarias y
         Extraordinarias; II.- La convocatoria a Sesiones, el orden del día y la documentación relativa a éstas, deberán entregarse a los miembros
         del Comité con un mínimo de dos días hábiles de anticipación, si se trata de Sesión Ordinaria y de un día hábil, si se trata de Sesión
         Extraordinaria; II.- Para la validez de los acuerdos del Comité, se requerirá el quórum de asistencia de la mayoría simple de los miembros con
         derecho a voz y voto integrantes del Gobierno del Estado, encontrándose entre ellos el Presidente y de manera adicional el Comisario, y la
         votación aprobatoria será de la mayoría de los miembros que integran el Comité. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad, y
         IV.- El Secretario Técnico, elaborará el acta de la Sesión correspondiente, la cual firmarán los asistentes.”

         Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.

         Artículo 9 “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
         mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados
         como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese
         carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e
         investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de
         los derechos de los usuarios del sistema financiero.”

         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

         Artículo 120 párrafos primero, segundo y tercero: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el
         Ayuntamiento aprobará y expedirá las disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados

                                                                                                                                                                             45
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