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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

                                                            Artículo 43 fracción LXXXII “Son atribuciones del Ayuntamiento: LXXXII.- Celebrar los correspondientes contratos de prestación de servicios
                                                            profesionales, tratándose de contratación de asesores externos en materia jurídica, técnica de obra y contable, preferentemente con aquellos
                                                            que se encuentren debidamente registrados en el padrón que para tal efecto deberá crear y administrar el Órgano Superior de Fiscalización
                                                            del Estado de Oaxaca, de conformidad con las reglas establecidas en los lineamientos que para tal efecto emita y en el cual invariablemente
                                                            contará con una cláusula de penalización por incumplimiento”

                                                   27.	El H. Ayuntamiento del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, no
                                                         presentó las Disposiciones normativas en materia de Enajenaciones, Arrendamiento y
                                                         Contratación de Servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles, aprobados y
                                                         expedidos por el Ayuntamiento del Municipio para el ejercicio fiscal 2022; normativa reguladora
                                                         del ejercicio del gasto municipal relacionado con la adquisición, enajenación, arrendamiento o
                                                         contratación de servicios, para estar en condiciones de evaluar el programa en el cual fueron
                                                         ejecutados y si se realizó bajo los principios de eficiencia, eficacia y economía en la aplicación
                                                         de los recursos.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
                                                  Artículo 134 párrafo tercero, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
                                                  Público, Artículo 1 fracción VI, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca,
                                                  Artículo 137 párrafo tercero, Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,
                                                  Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado
                                                  de Oaxaca, Artículo 1 párrafo cuarto, 2 párrafo primero, Ley de Fiscalización Superior y
                                                  Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, Artículo 9, Ley Orgánica Municipal del
                                                  Estado de Oaxaca, Artículo 120 párrafos primero y tercero, que a la letra dicen:

                                                            Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

                                                            Artículo 134 párrafo tercero “Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de
                                                            cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante
                                                            convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de
                                                            asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
                                                            pertinentes.”

                                                            Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

                                                            Artículo 1 fracción VI “La presente ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución
                                                            Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios
                                                            de cualquier naturaleza, que realicen: VI.- … los municipios… con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que
                                                            celebren con el Ejecutivo Federal. No quedan comprendidos para la aplicación de la presente ley los fondos previstos en el Capítulo V de la
                                                            ley de Coordinación Fiscal”.

                                                            Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

                                                            Artículo 137 párrafo tercero “Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicio de cualquier
                                                            naturaleza y la contratación de obra que realicen se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones mediante convocatoria pública
                                                            para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente a fin de asegurar al Estado
                                                            las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes o por
                                                            administración directa en los términos de la ley respectiva…”

                                                            Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
                                                            Estado de Oaxaca.

                                                            Artículo 1 párrafo cuarto “… los Municipios, podrán aplicar la presente ley, en lo conducente, en sus procesos de adquisiciones,
                                                            arrendamientos y servicios, con las modalidades y criterios que establezcan los ordenamientos que los rigen.”
                                                            Artículo 2 párrafo primero “Quedarán sujetas a las disposiciones de esta ley, la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios
                                                            que afecten al patrimonio del … Municipios.”

                                                            Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.

                                                            Artículo 9 “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
                                                            mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados
                                                            como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese
                                                            carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e
                                                            investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de
                                                            los derechos de los usuarios del sistema financiero.”

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