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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 43 fracción LXXXII “Son atribuciones del Ayuntamiento: LXXXII.- Celebrar los correspondientes contratos de prestación de servicios
profesionales, tratándose de contratación de asesores externos en materia jurídica, técnica de obra y contable, preferentemente con aquellos
que se encuentren debidamente registrados en el padrón que para tal efecto deberá crear y administrar el Órgano Superior de Fiscalización
del Estado de Oaxaca, de conformidad con las reglas establecidas en los lineamientos que para tal efecto emita y en el cual invariablemente
contará con una cláusula de penalización por incumplimiento”
27. El H. Ayuntamiento del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, no
presentó las Disposiciones normativas en materia de Enajenaciones, Arrendamiento y
Contratación de Servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles, aprobados y
expedidos por el Ayuntamiento del Municipio para el ejercicio fiscal 2022; normativa reguladora
del ejercicio del gasto municipal relacionado con la adquisición, enajenación, arrendamiento o
contratación de servicios, para estar en condiciones de evaluar el programa en el cual fueron
ejecutados y si se realizó bajo los principios de eficiencia, eficacia y economía en la aplicación
de los recursos.
Incumpliendo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Artículo 134 párrafo tercero, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, Artículo 1 fracción VI, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca,
Artículo 137 párrafo tercero, Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,
Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado
de Oaxaca, Artículo 1 párrafo cuarto, 2 párrafo primero, Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, Artículo 9, Ley Orgánica Municipal del
Estado de Oaxaca, Artículo 120 párrafos primero y tercero, que a la letra dicen:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 134 párrafo tercero “Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de
cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante
convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de
asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
pertinentes.”
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Artículo 1 fracción VI “La presente ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios
de cualquier naturaleza, que realicen: VI.- … los municipios… con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que
celebren con el Ejecutivo Federal. No quedan comprendidos para la aplicación de la presente ley los fondos previstos en el Capítulo V de la
ley de Coordinación Fiscal”.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
Artículo 137 párrafo tercero “Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicio de cualquier
naturaleza y la contratación de obra que realicen se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones mediante convocatoria pública
para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente a fin de asegurar al Estado
las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes o por
administración directa en los términos de la ley respectiva…”
Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
Estado de Oaxaca.
Artículo 1 párrafo cuarto “… los Municipios, podrán aplicar la presente ley, en lo conducente, en sus procesos de adquisiciones,
arrendamientos y servicios, con las modalidades y criterios que establezcan los ordenamientos que los rigen.”
Artículo 2 párrafo primero “Quedarán sujetas a las disposiciones de esta ley, la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios
que afecten al patrimonio del … Municipios.”
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.
Artículo 9 “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados
como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese
carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e
investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de
los derechos de los usuarios del sistema financiero.”
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