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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.
Artículo 9 “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados
como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese
carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e
investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las Leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y
de los derechos de los usuarios del sistema financiero”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 109 “El Ayuntamiento formulará y actualizará trimestralmente, el inventario de bienes muebles y el catálogo de bienes inmuebles
pertenecientes al municipio y establecerá un sistema de control y vigilancia de los mismos.”
Artículo 110 fracción II “El inventario de bienes muebles del Municipio, contendrá: II.- La expresión de su valor, destino y resguardo.”
Artículo 111 “El Ayuntamiento establecerá reglas y procedimientos para dar de alta los bienes muebles municipales, así como para los
resguardos que deban otorgarse cuando se confíen a los servidores públicos municipales en el ejercicio de sus funciones.”
21. El H. Ayuntamiento del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, no
presentó los controles implementados para la dotación de combustible y mantenimiento de la
plantilla vehicular del ejercicio fiscal 2022.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículo 42
párrafo primero, 43, Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Oaxaca, Artículo 9, Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículo 95 fracciones VIII
y IX, 109, 130, párrafo primero, que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42 párrafo primero “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43 “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.
Artículo 9 “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados
como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue
ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e
investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las Leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y
de los derechos de los usuarios del sistema financiero”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 95 fracciones VIII y IX “Son atribuciones del Tesorero Municipal: VIII.- Llevar con total transparencia la contabilidad, el control del
presupuesto de egresos con enfoque a resultados y elaborar la cuenta pública general que debe presentar el Ayuntamiento al Congreso
del Estado; acompañando los estados financieros mensuales y los documentos necesarios para comprobar la conformidad de los ingresos
y gastos con las partidas de presupuesto, y la justificación de ellos; IX.- Llevar con total transparencia el control del presupuesto de egresos
con enfoque a resultados e informes trimestrales de avance de gestión financiera”;
Artículo 109 “El Ayuntamiento formulará y actualizará trimestralmente, el inventario de bienes muebles y el catálogo de bienes inmuebles
pertenecientes al municipio y establecerá un sistema de control y vigilancia de los mismos.“
Artículo 130 párrafo primero “El Ayuntamiento establecerá un sistema de evaluación y control que permita que la ejecución del Presupuesto
de Egresos se haga en la forma programada, transparente y acorde a los ingresos disponibles.”
22. El H. Ayuntamiento del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, no
presentó la Plantilla y expedientes de personal por modalidad de contratación (Base, contrato,
confianza y honorarios asimilables a salarios) y tabuladores salariales autorizados para el
ejercicio fiscal 2022.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículo 42
párrafo primero, 43, Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Oaxaca, Artículo 9, Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículo 177 fracción I,
inciso b) y fracción III, inciso k, que a la letra dicen:
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