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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42 párrafo primero “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43 “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.
Artículo 9 “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados
como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese
carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e
investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de
los derechos de los usuarios del sistema financiero”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 177 fracción I, inciso b) y fracción III, inciso k, “Los bienes y documentación e información que la administración saliente deberá
entregar a la entrante de manera enunciativa y no limitativa son las siguientes: I.- Recursos Humanos. b) Plantilla actualizada del personal
debidamente autorizada por el Ayuntamiento… III.- Recursos Financieros. k) La documentación comprobatoria y justificativa del ingreso y del
gasto.”
23. El H. Ayuntamiento del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, no
presentó el comprobante de pago de los enteros de retenciones por impuesto sobre sueldos y
salarios efectuados al Servicio de Administración Tributaria del ejercicio fiscal 2022.
Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, Artículo 26 fracción I,
32-G párrafo primero fracción I y último párrafo, Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, Artículo 9, Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca,
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículo 95 fracción XII, que a la letra dicen:
Código Fiscal de la Federación.
Artículo 26 fracción I, “Son responsables solidarios con los contribuyentes: I.- Los retenedores y las personas a quienes las leyes”
Artículo 32-G párrafo primero fracción I y último párrafo “La Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal, y sus Organismos
Descentralizados, así como los Municipios, tendrán la obligación de presentar ante las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos
electrónicos que señale el Servicio de Administración, la información relativa a: I.- Las personas a las que en el mes inmediato anterior les
hubieren efectuado retenciones de impuesto sobre la renta, así como de los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos
de acuerdo con lo previsto en el Título V de la ley del Impuesto sobre la Renta. La información a que se refiere el párrafo anterior se deberá
presentar a más tardar el día 17 del mes posterior al que corresponda dicha información.”
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.
Artículo 9 “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados
como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese
carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e
investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de
los derechos de los usuarios del sistema financiero.”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 95 fracción XII “Son atribuciones del Tesorero Municipal: XII.- Hacer las retenciones y el entero de los impuestos sobre sueldos y
salarios u otros que le impongan las disposiciones vigentes, cuando corresponda.”
24. El H. Ayuntamiento del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, no
presentó el entero de impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal ante
la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca del ejercicio fiscal 2022.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley Estatal de Hacienda del Estado de Oaxaca, Artículo
64 párrafo primero, Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículo 95 fracción XII,
que a la letra dicen:
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