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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                           Artículo 186 párrafos primero y segundo: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original
                                                           comprobatoria y justificativa. Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que
                                                           determinan y demuestran fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así
                                                           como las relativas al gasto”.

                                                           Artículo 199. “El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de administración de la
                                                           Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y justificativos que
                                                           autentifiquen las operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la hacienda pública”.

                                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a Caminos Bienestar
                                                antes Caminos y Aeropistas de Oaxaca, justificara o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan en
                                                este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de
                                                Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación
                                                que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1779/2023, se notificó el día 18 de septiembre de 2023, los
                                                Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
                                                hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                Caminos Bienestar antes Caminos y Aeropista de Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones,
                                                mediante oficio número CABIEN/DG/564/2023 de fecha 02 de octubre de 2023, como consta en el acta
                                                circunstanciada de fecha 03 de octubre de 2023, remitió la siguiente documentación:

                                                Copias certificadas como son: escrito de fecha 31 de mayo del 2022, suscrito por el Administrador Único de la
                                                Empresa Mantenimiento de Maquinaria y Transporte Omega S.A. de C.V., dirigido al Director Administrativo de
                                                Caminos y Aeropistas de Oaxaca, mediante el cual le hace entrega del camión volteo; y Acta Entrega-Recepción
                                                del camión volteo, del proveedor a la Entidad Fiscalizable.

                                                Una vez analizada la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se determinó que es suficiente para
                                                atender este resultado, por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina
                                                atendida la observación.

                                                RESULTADO: AF-04 SIN OBSERVACIÓN

                                                De la revisión y análisis a la documentación proporcionada por la Entidad Fiscalizable, relativa a la partida
                                                “Maquinaria y equipo de construcción”, correspondiente a la Adquisición de Maquinaria para el Municipio
                                                de San Vicente Coatlán (01 camión volteo), por un importe de $1,760,811.87 (Un millón setecientos
                                                sesenta mil ochocientos once pesos 87/100 M.N.), autorizada mediante oficio número
                                                SF/SPIP/DPIP/FEIEF21/1239/2021 de fecha 08 de diciembre de 2021 y oficio de incorporación de recursos
                                                número SF/SPIP/DPIP/IRP22/0041/2022 de fecha 21 de febrero de 2022, con recursos provenientes de la
                                                fuente de financiamiento AECAA0521 Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades
                                                Federativas, contrato de adquisición número DG/DA/CAO/AD-CAMIÓN VOLTEO/002/2021 de fecha 24 de
                                                diciembre de 2021, celebrado con la empresa Agrotractores del Norte, S.A. de C.V., bajo la modalidad de
                                                Adjudicación Directa, se constató que se encuentra registrada contable y presupuestalmente y soportada con
                                                la documentación comprobatoria y justificativa correspondiente.

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