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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022
RESULTADO: AF-02 SIN OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a los estados de cuenta bancarios presentados por la Entidad Fiscalizable, se constató
que no se realizaron traspasos entre las cuentas bancarias aperturadas para el manejo de los recursos, como se
detalla:
INSTITUCIÓN BANCARIA/ CUENTA BANCARIA
HSBC México S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC/ Cta. 4066635269
HSBC México S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC/ Cta. 4068158054
HSBC México S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC/ Cta. 4068427509
HSBC México S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC/ Cta. 4068427517
HSBC México S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC/ Cta. 4067933895
HSBC México S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC/ Cta. 4068427533
HSBC México S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC/ Cta. 4066428657
Banco Mercantil del Norte S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Banorte/ Cta. 1051705090
FUENTE: Estados de cuenta bancarios presentados por la Entidad Fiscalizable.
RESULTADO: AF-03 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación proporcionada por la Entidad Fiscalizable, relativa a la partida
“Maquinaria y equipo de construcción”, correspondiente a la Adquisición de 01 camión volteo, por un
importe de $1,031,400.00 (Un millón treinta y un mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.), autorizada
mediante oficio número SF/SPIP/DPIP/API21/0349/2022 de fecha 28 de abril de 2022, con recursos
provenientes de la fuente de financiamiento AALBA0221 Asignación para inversión, contrato de adquisición
número DG/DA/CAO/AD-CAMIÓN VOLTEO/01/2022 de fecha 30 de mayo de 2022, celebrado con la
empresa Mantenimiento de Maquinaria y Transporte Omega, S.A. de C.V., bajo la modalidad de
Adjudicación Directa, se constató que se encuentra registrada contable y presupuestalmente, y soportada con
la documentación comprobatoria; observándose que no presenta la documentación justificativa relativa al acta
entrega-recepción del camión volteo, del proveedor a la Entidad Fiscalizable.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 párrafo primero, 43 y 67 párrafo primero de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental; 186 párrafos primero y segundo, y 199 del Reglamento de la Ley Estatal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con
la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.
Artículo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.
Artículo 67 párrafo primero.- “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos
justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto
comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo”.
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