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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                           INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022

8. Se constató que la documentación comprobatoria del gasto se haya cancelado con la leyenda “Operado”
      o como se establezca en las disposiciones federales o locales, identificándose con el nombre del fondo
      o programa de que se trate.

9. Se comprobó que los proveedores contratados se encuentren inscritos en el Padrón de Proveedores de
      la Administración pública Estatal.

10. Se verificó que los contratistas estuvieran inscritos en el Padrón de Contratistas de Obra Pública.
11. Se verificó que los expedientes de las adquisiciones se encuentran integrados conforme a la

      normatividad aplicable.
12. Se constató que la contratación de las adquisiciones se haya realizado de acuerdo a la normatividad

      aplicable.
13. Se verificó que la Entidad Fiscalizable cuente con el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos

      y Servicios debidamente autorizado.
14. Se comprobó que previo a la ejecución de la adquisición o el servicio se haya contado con la investigación

      de mercado. Asimismo, que los recursos económicos destinados para el desarrollo de proyectos y
      ejecución de la acción hayan sido debidamente aprobados y autorizados por las instancias
      correspondientes.
15. Se verificó que las adquisiciones o servicios hayan sido amparadas en un contrato debidamente
      formalizado, que cumplieran con los requisitos establecidos en las leyes aplicables y que la persona
      física o moral garantizara los anticipos recibidos y el cumplimiento de las condiciones pactadas; en caso
      de modificaciones, que éstas se encontraran debidamente justificadas y formalizadas mediante los
      convenios respectivos, que los conceptos extraordinarios y volúmenes excedentes estuvieran
      debidamente justificados y autorizados, así mismo la aplicación de penas convencionales y sanciones
      por incumplimiento, constatando que las cantidades pagadas correspondieran a los bienes o servicios
      otorgados y que los mismos estuvieran soportados con sus respectivos Comprobante Fiscal Digital por
      Internet (CFDI).
16. Se constató que la adquisición o el servicio, estuviera amparada con la garantía de vicios ocultos y acta
      de entrega recepción, o en su caso, acta de terminación anticipada del contrato o acta de recisión
      administrativa del contrato y para el caso de las adquisiciones el resguardo de los bienes.
17. Se verificó que los expedientes técnicos de las obras o acciones se encuentren integrados conforme a
      la normatividad aplicable.
18. Se comprobó que la obra pública ejecutada, se hubiera licitado o adjudicado de acuerdo a las leyes
      aplicables y que el procedimiento de excepción a la licitación se haya fundado y motivado, según las
      circunstancias que concurra en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad,
      honradez y transparencia que resultaran procedentes para obtener las mejores condiciones para el
      Estado.
19. Se constató que la obra pública ejecutada, se haya amparado en un contrato debidamente formalizado,
      que cuente con los requisitos establecidos en las leyes aplicables y que la persona física o moral
      garantizara el anticipo recibido y el cumplimiento de las condiciones pactadas; en caso de
      modificaciones, que estas se encontraran debidamente justificadas y formalizadas mediante los
      convenios respectivos; asimismo, comprobar que en caso de conceptos extraordinarios y volúmenes
      excedentes estuvieran justificados y autorizados, así como la aplicación de penas convencionales y
      sanciones por incumplimiento y que los pagos realizados se hayan soportados con sus respectivas
      estimaciones y Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

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