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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                                                                                      DICTAMEN

                                                La auditoría se practicó con base en la información proporcionada por la Entidad Fiscalizable y de cuya veracidad
                                                es responsable, con el fin de evaluar los resultados de la Gestión Financiera de la cuenta pública, de acuerdo con
                                                el objetivo, alcance y pruebas selectivas que se estimaron necesarios. En consecuencia, la opinión se refiere solo
                                                a la muestra de las operaciones examinadas y procedimientos de auditorías aplicadas, por lo que se considera
                                                que la auditoría efectuada proporciona una base razonable para sustentar la siguiente opinión:

                                                La Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que Caminos Bienestar antes Caminos
                                                y Aeropistas de Oaxaca, no cumplió con las disposiciones normativas aplicables en el ejercicio del gasto público,
                                                como se precisa en los resultados con observación AC-13, AC-14, AC-15, AD- 19, AD-20, AD-21 y AD-22, en
                                                los que se constató que la Entidad Fiscalizable no ha realizado todas las acciones pertinentes en su Control
                                                Interno para poder establecer un sistema integrado con los procesos institucionales y sujeto a la autoevaluación
                                                y mejora continua; no se encuentra publicada en su totalidad la información en la página oficial y en la plataforma
                                                nacional de transparencia; asimismo, no realizó el registro correcto de las metas y de los medios de verificación
                                                en los Reportes de la Matriz de Indicadores para Resultados y en los Reportes de Avance de Gestión; de igual
                                                manera, no presentó el reporte final 2022 del Sistema Monitoreo de Indicadores (MIDO).

                                                                                                        CONSIDERACIONES FINALES
                                                Los resultados contenidos en el presente informe individual, en términos de los artículos 65 Bis de la Constitución
                                                Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 42 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
                                                para el Estado de Oaxaca, se notificará a la Entidad Fiscalizable para que, en un plazo de 30 días hábiles, a partir
                                                de que surta efecto su notificación, presente la información y realice las consideraciones que estime pertinentes.

                                                Por lo anterior, las recomendaciones y acciones que se presentan en este informe individual de auditoría se
                                                encuentran sujetas al proceso de seguimiento, por lo que en razón de la información y consideraciones que en
                                                su caso proporcione la Entidad Fiscalizable, podrán ratificar, solventar y aclarar.

                                                                                    SÍNTESIS DE LAS JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES
                                                                                         PRESENTADAS POR LA ENTIDAD FISCALIZABLE.

                                                Conforme lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
                                                Estado de Oaxaca, mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1779/2023 de fecha 13 de septiembre de 2023
                                                y recibido el día 18 de septiembre de 2023, se notificó a Caminos Bienestar antes Caminos y Aeropistas de
                                                Oaxaca los resultados finales y observaciones preliminares; por lo anterior con oficio número
                                                CABIEN/DG/564/2023 de fecha 02 de octubre de 2023, la Entidad Fiscalizable presentó información a la
                                                Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, a efecto de atender los resultados AF-3, AF-8, AF-,
                                                AF-11, AC-13, AC-14, AC-15, AD-19, AD-20, AD-21, AD-22 y AD-23; no obstante, derivado del análisis
                                                efectuado se advierte que la información y documentación proporcionada no reúne las características necesarias
                                                de suficiencia, competencia y pertinencia que aclaren y justifiquen lo observado, por lo cual los resultados
                                                AC-13, AC-14, AC-15, AD-19, AD-20, AD-21 y AD-22, se consideran como no atendidos.

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