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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
DICTAMEN
La auditoría se practicó con base en la información proporcionada por la Entidad Fiscalizable y de cuya veracidad
es responsable, con el fin de evaluar los resultados de la Gestión Financiera de la cuenta pública, de acuerdo con
el objetivo, alcance y pruebas selectivas que se estimaron necesarios. En consecuencia, la opinión se refiere solo
a la muestra de las operaciones examinadas y procedimientos de auditorías aplicadas, por lo que se considera
que la auditoría efectuada proporciona una base razonable para sustentar la siguiente opinión:
La Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que Caminos Bienestar antes Caminos
y Aeropistas de Oaxaca, no cumplió con las disposiciones normativas aplicables en el ejercicio del gasto público,
como se precisa en los resultados con observación AC-13, AC-14, AC-15, AD- 19, AD-20, AD-21 y AD-22, en
los que se constató que la Entidad Fiscalizable no ha realizado todas las acciones pertinentes en su Control
Interno para poder establecer un sistema integrado con los procesos institucionales y sujeto a la autoevaluación
y mejora continua; no se encuentra publicada en su totalidad la información en la página oficial y en la plataforma
nacional de transparencia; asimismo, no realizó el registro correcto de las metas y de los medios de verificación
en los Reportes de la Matriz de Indicadores para Resultados y en los Reportes de Avance de Gestión; de igual
manera, no presentó el reporte final 2022 del Sistema Monitoreo de Indicadores (MIDO).
CONSIDERACIONES FINALES
Los resultados contenidos en el presente informe individual, en términos de los artículos 65 Bis de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 42 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
para el Estado de Oaxaca, se notificará a la Entidad Fiscalizable para que, en un plazo de 30 días hábiles, a partir
de que surta efecto su notificación, presente la información y realice las consideraciones que estime pertinentes.
Por lo anterior, las recomendaciones y acciones que se presentan en este informe individual de auditoría se
encuentran sujetas al proceso de seguimiento, por lo que en razón de la información y consideraciones que en
su caso proporcione la Entidad Fiscalizable, podrán ratificar, solventar y aclarar.
SÍNTESIS DE LAS JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES
PRESENTADAS POR LA ENTIDAD FISCALIZABLE.
Conforme lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
Estado de Oaxaca, mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1779/2023 de fecha 13 de septiembre de 2023
y recibido el día 18 de septiembre de 2023, se notificó a Caminos Bienestar antes Caminos y Aeropistas de
Oaxaca los resultados finales y observaciones preliminares; por lo anterior con oficio número
CABIEN/DG/564/2023 de fecha 02 de octubre de 2023, la Entidad Fiscalizable presentó información a la
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, a efecto de atender los resultados AF-3, AF-8, AF-,
AF-11, AC-13, AC-14, AC-15, AD-19, AD-20, AD-21, AD-22 y AD-23; no obstante, derivado del análisis
efectuado se advierte que la información y documentación proporcionada no reúne las características necesarias
de suficiencia, competencia y pertinencia que aclaren y justifiquen lo observado, por lo cual los resultados
AC-13, AC-14, AC-15, AD-19, AD-20, AD-21 y AD-22, se consideran como no atendidos.
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