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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022

           Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.

           Artículo 4. “Los titulares de los Ejecutores de gasto, de las Unidades de Administración y los operativos, serán
           responsables de que el ejercicio de los recursos públicos se realice con base en criterios de legalidad, eficiencia, eficacia,
           economía, transparencia, honestidad, racionalidad, austeridad, control, rendición de cuentas y equidad de género, para
           lograr los objetivos a los que están destinados, con base en lo siguiente:
           IV. Consolidar la estructura presupuestaria que facilite la ejecución de los programas y fortalecer el Presupuesto basado
           en Resultados”.

           Artículo 5, párrafo segundo. “Los indicadores estratégicos y de gestión contenidos en las Matrices de Indicadores para
           Resultados deberán ser publicados en las páginas electrónicas de los Ejecutores de gasto y de la Secretaría dentro de los
           15 días naturales después de la publicación del presente Decreto”.

RESULTADO: AD-22 CON OBSERVACIÓN

De la revisión y análisis a los Reportes de Avance de Gestión correspondientes a las actividades del programa
108 “Infraestructura Vial en el Estado de Oaxaca”, que fueron consideradas en la muestra, se observa que los
links registrados como medios de verificación no remiten a información que permita verificar el cumplimiento de
las metas programadas, asimismo, no se registró el medio de verificación para las actividades “001 Adquisición
de 01 camión volteo” de los proyectos “002 Adquisición de maquinaria 01 camión volteo (cobertura estatal)”
y “001 Maquinaria para san Vicente Coatlán (un camión volteo)”, lo que no permite evaluar las metas
alcanzadas, como se detalla en el Anexo DAE-AD-01.

Incumpliendo con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley Estatal de Planeación; 4 párrafos segundo,
tercero y séptimo de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 7 inciso a) fracción III y
V, inciso b) fracción XII del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; que
a la letra dicen:

           Ley Estatal de Planeación.

           Artículo 40. “Son objeto de seguimiento y evaluación de desempeño los programas y proyectos que integren el PED y los
           planes del SIEP, independientemente de su fuente de financiamiento. El seguimiento y la evaluación se realizarán con base
           en la recopilación, análisis y reporte de información sobre el cumplimiento de objetivos, indicadores y metas definidos con
           los recursos públicos asignados”.

           Artículo 41. “Son propósitos del seguimiento y la evaluación:
           II. Garantizar la medición del desempeño de la gestión pública y contribuir a la articulación y congruencia de los diversos
           programas presupuestarios”.

           Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

           Artículo 4, párrafo segundo. “Los Ejecutores de gasto serán responsables de planear, programar, presupuestar sus
           actividades institucionales, así como establecer medidas para la administración interna, controlar y evaluar sus
           actividades”.
           Artículo 4, párrafo tercero. “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y
           comprobatoria es responsabilidad de los Ejecutores de gasto”.

           Artículo 4. párrafo séptimo. “Los Ejecutores de gasto deberán vigilar el balance presupuestario de sus operaciones, así
           como el cumplimiento de metas y objetivos de los programas presupuestarios en los que participe”.

           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

           Artículo 7. “Son obligaciones a cargo de las Dependencias y Entidades entre otros, los siguientes:

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