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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022

verificación para las actividades del programa 108 “Infraestructura Vial en el Estado de Oaxaca” que muestren
información clara y precisa que acredite las metas alcanzadas, como se detalla en el Anexo DAE-AD-01-SEG-
01, informando a esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, las mejoras realizadas y acciones
emprendidas.

Lo anterior, debido a que incumplió con lo establecido en la Ley Estatal de Planeación, artículos 40 y 41 fracción
II; Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 4 párrafos segundo, tercero y séptimo;
y Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 7 inciso a) fracción III
y V, e inciso b) fracción XII; que a la letra dicen:

           Ley Estatal de Planeación.

           Artículo 40. “Son objeto de seguimiento y evaluación de desempeño los programas y proyectos que integren el PED y los
           planes del SIEP, independientemente de su fuente de financiamiento. El seguimiento y la evaluación se realizarán con base
           en la recopilación, análisis y reporte de información sobre el cumplimiento de objetivos, indicadores y metas definidos con
           los recursos públicos asignados”.

           Artículo 41. “Son propósitos del seguimiento y la evaluación:
           II. Garantizar la medición del desempeño de la gestión pública y contribuir a la articulación y congruencia de los diversos
           programas presupuestarios”.

           Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

           Artículo 4, párrafo segundo. “Los Ejecutores de gasto serán responsables de planear, programar, presupuestar sus
           actividades institucionales, así como establecer medidas para la administración interna, controlar y evaluar sus
           actividades”.

           Artículo 4, párrafo tercero. “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y
           comprobatoria es responsabilidad de los Ejecutores de gasto”.

           Artículo 4. párrafo séptimo. “Los Ejecutores de gasto deberán vigilar el balance presupuestario de sus operaciones, así
           como el cumplimiento de metas y objetivos de los programas presupuestarios en los que participe”.

           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

           Artículo 7. “Son obligaciones a cargo de las Dependencias y Entidades entre otros, los siguientes:
           a) Titulares de las Dependencias y Entidades:
           III. Vigilar el cumplimiento de los indicadores contenidos en el programa presupuestario a su cargo o del cual participe.
           V. Supervisar el avance físico – financiero de las actividades programadas.
           b) Titular de la Unidad de administración:
           XII. Verificar que se realicen los informes de avance de gestión, transparencia y evaluación”.

RESULTADO: AD-23 CON OBSERVACIÓN

De la revisión y análisis a los Reportes de Avance de Gestión e información proporcionada correspondiente a las
actividades del programa 108 “Infraestructura Vial en el Estado de Oaxaca”, que fueron consideradas en la
muestra, se verificó que el cumplimiento de las metas alcanzadas no es congruente con el presupuesto ejercido,
como se detalla en el Anexo DAE-AD-02.

Incumpliendo con lo establecido en los artículos 70 de la Ley Estatal de Planeación; 1 párrafo segundo, y 4
párrafos segundo y séptimo de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 7 inciso b)

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