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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                fracción IV y 162 inciso e) del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y
                                                4 fracción V del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022, que a la letra
                                                dicen:

                                                           Ley Estatal de Planeación.

                                                           Artículo 70. “Corresponde a los Ejecutores de gasto, asegurar la consistencia entre los planes y el presupuesto anual a
                                                           fin de permitir una vinculación programática que favorezca la orientación estratégica del gasto para el adecuado
                                                           cumplimiento de los objetivos del Estado”.

                                                           Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                                                           Artículo 1, párrafo segundo. “Los Ejecutores de gasto estarán obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley, así como
                                                           observar que la administración de los recursos públicos se realice con base en criterios de legalidad, eficiencia, eficacia,
                                                           economía, transparencia, honestidad, racionalidad, austeridad, control, rendición de cuentas y equidad de género”.

                                                           Artículo 4. párrafo segundo. “Los Ejecutores de gasto serán responsables de planear, programar, presupuestar sus
                                                           actividades institucionales, así como establecer medidas para la administración interna, controlar y evaluar sus
                                                           actividades”.

                                                           Artículo 4. párrafo séptimo. “Los Ejecutores de gasto deberán vigilar el balance presupuestario de sus operaciones, así
                                                           como el cumplimiento de metas y objetivos de los programas presupuestarios en los que participe”.

                                                           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                                                           Artículo 7. “Son obligaciones a cargo de las Dependencias y Entidades entre otros, los siguientes:
                                                           b) Titulares de las Dependencias y Entidades:
                                                           IV. Vigilar el cumplimiento de los indicadores contenidos en el programa presupuestario a su cargo o del cual participe”.

                                                           Artículo 162. “Las Dependencias y Entidades serán responsables de:
                                                           e) De la información que se registre en el Sistema electrónico, incluido en ella la calidad, veracidad y comprobación de la
                                                           misma”.

                                                           Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.

                                                           Artículo 4. “Los titulares de los Ejecutores de gasto, de las Unidades de Administración y los operativos, serán
                                                           responsables de que el ejercicio de los recursos públicos se realice con base en criterios de legalidad, eficiencia, eficacia,
                                                           economía, transparencia, honestidad, racionalidad, austeridad, control, rendición de cuentas y equidad de género, para
                                                           lograr los objetivos a los que están destinados, con base en lo siguiente:
                                                           V. Consolidar la estructura presupuestaria que facilite la ejecución de los programas y fortalecer el Presupuesto basado
                                                           en Resultados“.

                                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a Caminos Bienestar
                                                antes Caminos y Aeropistas de Oaxaca, justificara o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan en
                                                este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de
                                                Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación
                                                que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1779/2023, se notificó el día 18 de septiembre de 2023, los
                                                Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
                                                hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

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