Page 25 - 003 Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción
P. 25

supervisión permanente de los cinco componentes de Control Interno; asimismo; no realiza anualmente la                                                                          INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022
evaluación del Sistema de Control interno para poder identificar áreas de oportunidad para su fortalecimiento
comunicando los resultados al personal de la institución, es importante señalar que tampoco comunica los
resultados de las auditorías de Instancias Fiscalizadoras a cada uno de los responsables de los procesos, en
consecuencia, esta falta de comunicación dificulta la elaboración de un plan de acción efectivo para reducir la
recurrencia de las observaciones.

Incumpliendo con lo establecido en los artículos 16 y 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Oaxaca; 4 párrafo segundo de la Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca;
Acuerdo por el que se emite el Modelo Estatal del Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público
del Estado de Oaxaca, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 5 de agosto de
2017; y Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General
en Materia de Control Interno para la Administración Pública Estatal, publicado en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de fecha 8 de junio de 2019, que a letra dicen:

           Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.

           Artículo 16. “Para su obligatoriedad, todas las disposiciones de carácter general que sean expedidas por las Dependencias
           y Entidades del Ejecutivo Estatal, deberán ser publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, conforme al
           artículo 4, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca”.

           Artículo 30. “Será obligación de los titulares de las Dependencias y Entidades, la emisión de sus Manuales de Organización
           y de Procedimientos necesarios para su funcionamiento, de acuerdo con su Reglamento Interno y los lineamientos que
           establezca la Secretaría de Administración”.

           Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca.

           Artículo 4, párrafo segundo. “Los instructivos, manuales, formatos y cualquier modelo de papelería que sea de interés
           general que expidan las dependencias, entidades, Contraloría, la Auditoría Superior y la Fiscalía, deberán publicarse
           previamente a su aplicación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca y estar a la vista en los tableros de
           avisos de las Dependencias y entidades correspondientes, sin perjuicio de utilizar medios masivos de comunicación cuando
           así lo consideren conveniente”.

           Acuerdo por el que se emite el Modelo Estatal del Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público del Estado
           de Oaxaca, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 5 de agosto de 2017; y

           Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control
           Interno para la Administración Pública Estatal, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 8 de
           junio de 2019.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Secretaría
Ejecutiva del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, justificara o aclarara, conforme a las observaciones
que se detallan en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de
la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y
documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1780/2023, se notificó el día 15 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                                                                                                                                            23
   20   21   22   23   24   25   26   27   28   29   30