Page 22 - 003 Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción
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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022 XVII. Proponer al Comité Coordinador mecanismos para facilitar el funcionamiento de las instancias de contraloría social
existentes, así como para recibir directamente información generada por esas instancias y formas de participación
ciudadana”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafos primero. “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original
comprobatoria y justificativa”.
Artículo 199 párrafo primero. “El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de
administración de la Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y
justificativos que autentifiquen las operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la
hacienda pública”.
Contratos de Prestación de Servicios Profesionales por Honorarios de fecha cinco de octubre del año dos mil
veintidós; Contratos de Prestación de Servicios Profesionales por Honorarios de fecha tres de noviembre del año dos
mil veintidós; y Contratos de Prestación de Servicios Profesionales por Honorarios de fecha primero de diciembre del
año dos mil veintidós.
Cláusula PRIMERA.- “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” se obliga a prestar los servicios profesionales, para el debido
ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 21 de la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, así
como a rendir mensualmente los informes de actividades desarrolladas en el ejercicio de las mismas, que consistirán en
las siguientes:
I. Aprobar sus normas de carácter interno;
II. Elaborar su programa de trabajo anual;
III. Elaborar un informe anual de carácter público que contenga los avances y los resultados del ejercicio de sus
atribuciones y de la aplicación de políticas públicas en la materia;
IV. Participar en la Comisión Ejecutiva en términos de esta Ley;
V. Acceder a la información que genere el Sistema Estatal;
VI. Opinar y realizar propuestas, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, sobre la política estatal y las
políticas integrales;
VII. Proponer al Comité Coordinador, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, para su consideración:
a) Proyectos de bases de coordinación interinstitucional e intergubernamental en las materias de fiscalización y
control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción,
en especial sobre las causas que los generan;
b) Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos para la operación de la Plataforma Digital
Estatal;
c) Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos para el suministro, intercambio,
sistematización y actualización de la información que generen las instituciones competentes de los diversos
órdenes de gobierno en las materias reguladas por esta Ley;
d) Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos requeridos para la operación del sistema
electrónico de denuncia y queja.
VIII. Proponer al Comité Coordinador, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, mecanismos para que la
sociedad participe en la prevención y denuncia de faltas administrativas y hechos de corrupción;
IX. Llevar un registro voluntario de las organizaciones de la sociedad civil que deseen colaborar de manera coordinada
con el Comité de Participación Ciudadana para establecer una red de participación ciudadana, conforme a sus
normas de carácter interno;
X. Proponer, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, indicadores y metodologías para la medición y
seguimiento del fenómeno de la corrupción, así como para la evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas
de la política estatal, las políticas integrales y los programas y acciones que implementen las autoridades que
conforman el Sistema Estatal. Para tal efecto, el Comité de Participación Ciudadana, integrará, actualizará y operará
el instrumento de medición de la corrupción denominado Corruptómetro, previamente aprobado por el Comité
Coordinador. Dicho instrumento será establecido en todas las dependencias de los poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial del Estado; así como en los órganos autónomos del Estado, para su aplicación.
XI. Proponer mecanismos de articulación entre organizaciones de la sociedad civil, la academia y grupos ciudadanos;
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