Page 23 - 003 Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción
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XII. Proponer reglas y procedimientos mediante los cuales se recibirán las peticiones, solicitudes y denuncias fundadas                                               INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022
                    y motivadas que la sociedad civil pretenda hacer llegar al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca;

           XIII. Opinar sobre el programa anual de trabajo del Comité Coordinador;
           XIV. Realizar observaciones, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, a los proyectos de informe anual del

                    Comité Coordinador;
           XV. Proponer al Comité Coordinador, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, la emisión de

                    recomendaciones;
           XVI. Promover la colaboración con instituciones en la materia, con el propósito de elaborar investigaciones sobre las

                    políticas públicas para la prevención, detección y combate de hechos de corrupción o faltas administrativas;
           XVII. Dar seguimiento al funcionamiento del Sistema Estatal.
           XVIII. Proponer al Comité Coordinador mecanismos para facilitar el funcionamiento de las instancias de contraloría social

                    existentes, así como para recibir directamente información generada por esas instancias y formas de participación
                    ciudadana”.

           Contrato de Prestación de Servicios Profesionales por Honorarios de fecha tres de noviembre del año dos mil
           veintidós, celebrado con Lucila Martínez Altamirano.

           Cláusula DÉCIMA. – “LA ENTIDAD” recibirá los informes de las actividades desarrolladas por “EL PRESTADOR DE LOS
           SERVICIOS”, así como el resultado de los servicios pactados en el presente contrato, entregables en un término máximo
           e improrrogable de 3 días hábiles posteriores a la conclusión del mes de que se trata, en observancia a la cláusula PRIMERA
           del presente contrato”.

AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO
RESULTADO: AC-06 CON OBSERVACIÓN

Del análisis y revisión a las respuestas y documentación presentada por la Entidad Fiscalizable relativa al
Cuestionario de Control Interno respecto a los cinco componentes del Modelo COSO, se determinó que obtuvo
un puntaje de 31 puntos sobre un total de 100 que conforman los valores de los componentes del Control Interno;
lo que ubica a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción en un nivel bajo, el cual
requiere la atención de las áreas de oportunidad que fortalezcan el Sistema de Control Interno Institucional, como
se detalla a continuación:

Ambiente de Control
La Entidad Fiscalizable no comprueba si los comités constituidos cuentan con un programa de actualización
profesional; así mismo, presentó el código de conducta, sin embargo, no se encuentra publicado en el periódico
oficial del Gobierno del Estado; de igual manera, no cuenta con un Manual de Procedimientos que permita
conocer de manera clara, detallada, ordenada, sistemática e integral, las instrucciones, responsabilidades e
información sobre los procedimientos de las distintas actividades que se realizan en la institución; tampoco aplicó
encuestas de clima organizacional donde se identifiquen áreas de oportunidad para la gestión interna; además
de no contar con un programa Institucional que considere la capacitación y actualización continua de personal.
En resumen, el ambiente de control en la Entidad Fiscalizable presenta deficiencias en áreas clave que afectan
su capacidad para operar de manera efectiva, transparente y ética, por lo cual es fundamental abordar estas
deficiencias para mejorar su desempeño y fortalecer su gestión interna.

Administración de Riesgos
La Entidad Fiscalizable manifestó que cuenta con un documento donde establece sus objetivos y metas
estratégicos, no obstante, no presentó la evidencia suficiente; de igual manera, indicó que cuenta con un
programa de trabajo de administración y área responsable de las acciones pertinentes para la coordinación de
los procesos en la administración de riesgos, sin embargo, la evidencia presentada no acredita el cumplimiento

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