Page 20 - 003 Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción
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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022 Ciudadana del ejercicio 2022, no presentó informes de actividades como lo establece la cláusula PRIMERA y
DÉCIMA de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales por Honorarios; por lo anterior, esta Auditoria
Superior de Fiscalización de Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones
2022-OA/IACPE/03/2023-PO-01
Se le requiere a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, presente ante esta
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique, aclare o reintegre el
importe de $1,200,225.00 (Un millón doscientos mil doscientos veinticinco pesos 00/100 M.N.), relativo
a lo siguiente:
En la partida “Servicios profesionales, científicos y técnicos integrales”, con recursos provenientes de la
fuente de financiamiento AEAAA0422 Asignación Ordinaria de Operación, por un importe de $1,287,600.00
(Un millón doscientos ochenta y siete mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), se constató que se realizaron pagos
por concepto de honorarios por la prestación de servicios profesionales a 4 (cuatro) integrantes del Comité de
Participación Ciudadana, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2022, por un
importe total de $1,200,225.00 (Un millón doscientos mil doscientos veinticinco pesos 00/100 M.N.),
observando que no presentó documentación que acredite que el Órgano de Gobierno de la Secretaría Ejecutiva
del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, determinó los términos en que se establecería la
contraprestación para cada uno de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, como se detalla en el
Anexo DAE-AF-01-SEG-01.
Así mismo, los informes de actividades presentados por los integrantes del Comité no contienen lo establecido
en la cláusula PRIMERA de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales por Honorarios.
Aunado a lo anterior, el informe de actividades de la C. Lucila Martínez Altamirano, integrante del Comité,
correspondiente al mes de noviembre de 2022, no cumple con lo establecido en la cláusula DÉCIMA del Contrato
de Prestación de Servicios Profesionales por Honorarios de fecha tres de noviembre del año dos mil veintidós,
como se muestra en el Anexo DAE-AF-01-SEG-01.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo
primero, 43 y 67 párrafo primero; Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, artículos 17 y 21;
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 186 párrafos primero
y 199 párrafo primero; Contratos de Prestación de Servicios Profesionales por Honorarios de fecha cinco de
octubre del año dos mil veintidós, Cláusula PRIMERA; Contratos de Prestación de Servicios Profesionales por
Honorarios de fecha tres de noviembre del año dos mil veintidós, Cláusulas PRIMERA y DÉCIMA; Contratos
de Prestación de Servicios Profesionales por Honorarios de fecha primero de diciembre del año dos mil
veintidós, Cláusula PRIMERA, que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con
la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.
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