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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022 FACULTADES DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
PARA EMITIR EL INFORME INDIVIDUAL
Artículo 65 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 2 fracción XXIII, 19, 38, 39,
40, 42 y 43, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
El otrora Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, en cumplimiento al mandato constitucional de
realizar la función de revisión y fiscalización a las Cuentas Públicas del ejercicio fiscal 2022, consideró la
clasificación prevista en la Norma Profesional del Sistema Nacional de Fiscalización número 1 y determinó los
diferentes tipos de auditoría que fueron aplicados a los entes sujetos de fiscalización. Las cuales se describen a
continuación:
Auditorías Financieras: se revisa que la recaudación, captación, administración, ejercicio y aplicación de
recursos aprobados por el Congreso se lleven a cabo de acuerdo con la normativa correspondiente, y que su
manejo y registro financiero hayan sido correctos.
Auditorías de Cumplimiento: Promueve la trasparencia presentando informes confiables sobre si los fondos han
sido administrados, si la administración ha sido ejercida y si se ha honrado el derecho de los ciudadanos a un
debido proceso. Fomenta la rendición de cuentas al reportar las desviaciones y violaciones respecto de lo
señalado unen las regulaciones, de modo que se tomen medidas correctivas y para que quienes sean
responsables rindan cuentas de sus acciones, promueve la buena gobernanza, tanto identificando las debilidades
y desviaciones respecto a las leyes y regulaciones, como evaluando la decencia cuando las leyes y regulaciones
sean insuficientes o inadecuadas.
Para el cumplimiento de la revisión y fiscalización del cuarto trimestre del informe de avance de la cuenta pública
estatal del ejercicio fiscal 2022, el otrora Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca en uso de su
autonomía técnica y de gestión eligió a la entidad fiscalizada.
Lo anterior de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado
de Oaxaca, artículo 59 fracción XXII, párrafo noveno; y Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
para el Estado de Oaxaca, artículo 13 fracción IV párrafo tercero, que a la letra dicen:
Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Oaxaca.
“Artículo 59.- Son facultades del Congreso del Estado:
“I-XXI.- …
XXII.- …
…
…
…
…
…
…
…
… Por lo que respecta al cuarto trimestre, el titular del ejecutivo la presentará a más tardar el 30 de abril del año siguiente,
debiendo la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca remitir el informe de resultados que corresponda
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