Page 9 - 003 Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción
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Artículo 46.- “En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022
entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos, permitirán en la medida que corresponda, la
generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:
I. Información contable, con la desagregación siguiente:
a) Estado de actividades;
b) Estado de situación financiera;
c) Estado de variación en la hacienda pública;
d) Estado de cambios en la situación financiera;
e) Estado de flujos de efectivo;
f) Informes sobre pasivos contingentes;
g) Notas a los estados financieros;
h) Estado analítico del activo, e
i) Estado analítico de la deuda y otros pasivos, del cual se derivarán las clasificaciones siguientes:
1. Corto y largo plazo, así como por su origen en interna y externa;
2. Fuentes de financiamiento;
3. Por moneda de contratación, y
4. Por país acreedor;
II. Información presupuestaria, con la desagregación siguiente:
a) Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de
financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;
b) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las clasificaciones siguientes:
1. Administrativa;
2. Económica;
3. Por objeto del gasto, y
4. Funcional.
El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos deberá identificar los montos y adecuaciones presupuestarias
y subejercicios por ramo y programa;
c) Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, del que derivará la clasificación por su origen en interno y
externo;
d) Intereses de la deuda, y
e) Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones;
III. Información programática, con la desagregación siguiente:
a) Gasto por categoría programática;
b) Programas y proyectos de inversión, y
c) Indicadores de resultados, y
IV. La información complementaria para generar las cuentas nacionales y atender otros requerimientos provenientes de
organismos internacionales de los que México es miembro.
Los estados analíticos sobre deuda pública y otros pasivos, y el de patrimonio deberán considerar por concepto el saldo
inicial del ejercicio, las entradas y salidas por transacciones, otros flujos económicos y el saldo final del ejercicio.
En las cuentas públicas se reportarán los esquemas bursátiles y de coberturas financieras de los entes públicos”.
Artículo 47.- “En lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos deberán producir, en la medida
que corresponda, la información referida en el artículo anterior, con excepción de la fracción I, inciso i) de dicho artículo,
cuyo contenido se desagregará como sigue:
I. Estado analítico de la deuda, del cual se derivarán las siguientes clasificaciones:
a) Corto y largo plazo;
b) Fuentes de financiamiento;
II. Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, y
III. Intereses de la deuda”.
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 80. “Los Ejecutores de gasto, en el manejo de los recursos públicos estatales o de origen federal, deberán
presentar la información financiera en los informes periódicos y en su respectiva cuenta pública, observando las
disposiciones contenidas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley Federal de Presupuesto y
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