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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                          INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022

ENTIDAD FISCALIZABLE: Secretaría de las Culturas y Artes antes Secretaría de las Culturas y
Artes de Oaxaca.

ORDEN DE AUDITORÍA: OA/CPE/03/2023.

TIPO DE AUDITORÍA: Financiera, de Cumplimiento y Sobre el Desempeño.

RECURSOS FISCALIZADOS: Cuenta Pública Estatal 2022.

ANTECEDENTES
Mediante el Decreto 746, aprobado por la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Oaxaca, publicado en el Extra del Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Oaxaca, el día quince de diciembre de dos mil veintidós, que reformó y adicionó diversas
disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, se creó la Auditoría
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca; asimismo mediante Decreto 771 publicado en el
Extra del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, el día siete de febrero de dos mil
veintitrés, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, para armonizarse y adecuarse a la
reforma Constitucional; posteriormente el veintidós de marzo del presente año la Sexagésima
Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, designó y tomó protesta de Ley a la Titular
de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca; mediante Decreto 1081 publicado
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, el uno de abril de dos mil veintitrés, en
ese contexto, esta autoridad recibió del extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, la presente auditoría número OA/CPE/03/2023 como asunto en trámite, de conformidad
con el Transitorio Tercero del Decreto 771 antes citado, que a la letra dice: “Los procedimientos
administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, que se encuentren
en trámite o pendientes de resolución, se resolverán hasta su conclusión definitiva, en los términos
establecidos previamente en las disposiciones que se reforman”,
El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, en cumplimiento a lo establecido en los
artículos 116 fracción II párrafo sexto, 134 párrafos primero, segundo y quinto de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 59 fracción XXII, 65 BIS y 137 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 23 B fracción IV de la Ley de Coordinación Fiscal para el
Estado de Oaxaca, 1, 3, 4, 14, 15, 16, 17, 19 fracciones I, IV, V, VI, VII, X inciso a), XI, XIII, XIV, XXI,
XXIV, XXV, XXVI, XXVII y XXVIII, 25, 27, 28, 29, 30, 82 fracciones I, IV, X, XI, XII, XXXII y 83 de
la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, 1,2, 4 numeral
1.3.2., 9 fracciones V y XVI, 19 fracciones I y XVIII del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, publicado el 29 de abril del año 2023 en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Oaxaca, Acuerdo por el que se expiden los criterios relativos a la ejecución
de auditorías publicado el 3 de marzo del año 2018 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
de Oaxaca y quinto transitorio del Decreto número 746 expedido el 7 de diciembre del año 2022
por la LXV Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca y publicado el 15 de diciembre
del año 2022 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, se ordenó la práctica de
auditoría financiera, de cumplimiento y sobre el desempeño número a la Secretaría de las Culturas
y Artes antes Secretaría de las Culturas y Artes de Oaxaca, reformada mediante Decreto número
731 expedido el 23 de noviembre del año 2022 por la LXV Legislatura del Honorable Congreso del
Estado de Oaxaca y publicado el 30 de noviembre del año 2022 en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado de Oaxaca.

FACULTADES DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
PARA EMITIR EL INFORME INDIVIDUAL
Artículo 65 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 2 fracción XXIII,
19, 38, 39, 40, 42 y 43, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado
de Oaxaca.

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