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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022
entregar el reporte del resultado anual definitivo de la MIR. El seguimiento y evaluación del desempeño de los Programas Presupuestarios
tendrá como base la información registrada en la MIR.”
Artículo 162: “Las Dependencias y Entidades serán responsables de: inciso a) Formular los indicadores con la metodología del marco lógico,
así como de establecer las metas; inciso b) Atender las observaciones que resulten de la captura y análisis de la información; inciso c)
Promover y solicitar las actualizaciones de las MIR y de las metas, según sea el caso; inciso d) De la información que se registre en el Sistema
electrónico, incluido en ella la calidad, veracidad y comprobación de la misma, inciso e) Realizar su publicación en las plataformas web de
transparencia y de sus portales de internet.”
Artículo 186 párrafo segundo: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa.
Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban con instancias federales, estatales o
municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras
de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública,
proyectos productivos y de fomento, entre otros…”.
RESULTADO: AD-28 SIN OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable respecto a
los Reportes de Avance de Gestión, se verificó que dio cumplimiento con la meta establecida
del indicador de gestión, en lo que respecta a la ejecución de la actividad, correspondiente al
programa 203 Desarrollo Sustentable y Sostenible de la Producción Cultural, Subprograma 02
Desarrollo de las Instituciones Artísticas y Culturales como se detalla:
De la actividad 005 Presentaciones de la Compañía de Danza Contemporánea, según Reporte
de Avance de Gestión, obtuvo un 100% de cumplimiento de la meta establecida, correspondiente
a 5 Presentaciones de la Compañía Estatal de Danza Contemporánea; del análisis a la información
proporcionada, se verificó que realizaron dichas presentaciones, consistentes en talleres y
presentaciones de danza contemporánea, concluyéndose que dio cumplimiento con la meta
establecida.
RESULTADO: AD-29 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable respecto
al Estado del Ejercicio Presupuestal, se observó el registro de 4 actividades de las cuales no se
cuenta con los respectivos informes trimestrales, motivo por el cual no fue posible verificar el
cumplimiento, toda vez que no se cuenta con las metas o indicadores establecidos para su medición,
correspondientes a las actividades del programa 147 Promoción, Fomento y Difusión de las
Diversidades Culturales y Bioculturales y el programa 203 Desarrollo Sustentable y Sostenible
de la Producción Cultural.
Incumpliendo con lo establecido, que a la letra dicen:
Ley Estatal de Planeación
artículo 40: “Son objeto de seguimiento y evaluación de desempeño los programas y proyectos que integren el PED y los planes del SIEP,
independientemente de su fuente de financiamiento. El seguimiento y la evaluación se realizarán con base en la recopilación, análisis y
reporte de información sobre el cumplimiento de objetivos, indicadores y metas definidos con los recursos públicos asignados.”
Artículo 74: “La estructura programática que se defina deberá facilitar la consistencia e integración entre el Presupuesto de Egresos anual y
los planes para lo cual deberá incluir indicadores de desempeño con sus correspondientes metas anuales. Los indicadores de desempeño
corresponderán a un índice, a una unidad de medida, cociente o fórmula que permita establecer un parámetro de medición de lo que se
pretende lograr en un año, expresado en términos de cobertura, eficiencia, impacto económico y social, calidad y equidad. Estos indicadores
serán la base para el funcionamiento del SED.”
Artículo 75 párrafo primero: “Para cada programa, sub programa y proyecto de inversión, de acuerdo a las definiciones de la Federación,
se deberá formular matrices de indicadores bajo el enfoque de marco lógico que facilite la consistencia entre el presupuesto y los planes
para garantizar su control y evaluación.”
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 4 párrafo segundo: “Los Ejecutores de gasto serán responsables de planear, programar, presupuestar sus actividades
institucionales, así como establecer medidas para la administración interna, controlar y evaluar sus actividades.”
Artículo 4 párrafo séptimo: “Los Ejecutores de gasto deberán vigilar el balance presupuestario de sus operaciones, así como el
cumplimiento de metas y objetivos de los programas presupuestarios en los que participe.”
Artículo 22 fracción I: “Las actividades que deberán realizar las dependencias y entidades para dar cumplimiento a los objetivos, políticas,
estrategias, prioridades y metas con base en indicadores de desempeño, contenidos en los programas que se derivan del Plan Estatal de
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