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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Dictamen.
La auditoría se practicó con base en la información proporcionada por la Entidad Fiscalizable
y de cuya veracidad es responsable, con el fin de evaluar los resultados de la Gestión Financiera
de la cuenta pública, de acuerdo con el objetivo, alcance y pruebas selectivas que se estimaron
necesarios. En consecuencia, la opinión se refiere solo a la muestra de las operaciones examinadas
y procedimientos de auditorías aplicadas, por lo que se considera que la auditoría efectuada
proporciona una base razonable para sustentar la siguiente opinión:
La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que la Secretaría
de Culturas y Artes, antes Secretaría de las Culturas y Artes de Oaxaca, no cumplió con las
disposiciones normativas aplicables en el ejercicio del gasto público, como se precisa en los
resultados con observación AF-04, AF-05, AF-06. AF-09, AF-10, AC-011, AC-13, AD-17, 20AD-18,
AD-19, AD-22, y AD-27 no presentaron dispersiones de nómina, comprobantes fiscales digitales
por internet, oficios, solicitud de autorización, área requirente, anexos de contratos, evidencia que
justifique el servicio otorgado, órdenes de comisión debidamente requisitadas, comprobantes de
las transferencias realizadas a los comisionados, el reporte de actividades y fotográfico como lo
establecen en el oficio de comisión, pagos por conceptos que no corresponden a la partida, proceso
de adquisición, cotizaciones, actas de instalación de sesiones del comité o sub-comité, licitaciones,
control interno no se encuentra en proceso de implementación y con respecto a la publicación de
las fracciones de la tabla de aplicabilidad, esta, no se encuentra actualizada en la página de internet
de la entidad; no cuenta con información suficiente para la evaluación de sus programas, además de
tener inconsistencias entre la información reportada.
Consideraciones finales
Los resultados contenidos en el presente informe individual, en términos de los artículos 65 Bis
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 42 de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, se notificará a la Entidad Fiscalizable
para que, en un plazo de 30 días hábiles, a partir de que surta efecto su notificación, presente la
información y realice las consideraciones que estime pertinentes.
Por lo anterior, las recomendaciones y acciones que se presentan en este informe individual de
auditoría se encuentran sujetas al proceso de seguimiento, por lo que en razón de la información
y consideraciones que en su caso proporcione la Entidad Fiscalizable, podrán ratificar, solventar y
aclarar.
Síntesis de las justificaciones y aclaraciones presentadas por la Entidad Fiscalizada.
Conforme lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1758/2023
de fecha 01 de septiembre de 2023 y recibido el día 05 de septiembre de 2023, se notificó
a la Secretaría de las Culturas y Artes de Oaxaca los resultados finales y observaciones
preliminares, por lo anterior con oficio número SCA/OS/0724/2023 de fecha 19 de septiembre
de 2023, la Entidad Fiscalizable presentó información a la Auditoría Superior de Fiscalización
del Estado de Oaxaca, a efecto de atender los resultados AF-04, AF-05, AF-06, AF-07, AF-08,
AF-09, AF-10 , AC-11, AC-13, AD-17, AD-18, AD-19, AD-21, AD-22, AD-23, AD-27 Y AD-29; no
obstante, derivado del análisis efectuado se advierte que la información y documentación
proporcionada no reúne las características necesarias de suficiencia, competencia y
pertinencia que aclaren y justifiquen lo observado, por lo cual los resultados AF-04, AF-05,
AF-06. AF-09, AF-10, AC-11, AC-13, AD-17, AD-18, AD-19, AD-22 y AD-27 se consideran como no
atendidos.
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