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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                Dictamen.
                                                La auditoría se practicó con base en la información proporcionada por la Entidad Fiscalizable
                                                y de cuya veracidad es responsable, con el fin de evaluar los resultados de la Gestión Financiera
                                                de la cuenta pública, de acuerdo con el objetivo, alcance y pruebas selectivas que se estimaron
                                                necesarios. En consecuencia, la opinión se refiere solo a la muestra de las operaciones examinadas
                                                y procedimientos de auditorías aplicadas, por lo que se considera que la auditoría efectuada
                                                proporciona una base razonable para sustentar la siguiente opinión:

                                                La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que la Secretaría
                                                de Culturas y Artes, antes Secretaría de las Culturas y Artes de Oaxaca, no cumplió con las
                                                disposiciones normativas aplicables en el ejercicio del gasto público, como se precisa en los
                                                resultados con observación AF-04, AF-05, AF-06. AF-09, AF-10, AC-011, AC-13, AD-17, 20AD-18,
                                                AD-19, AD-22, y AD-27 no presentaron dispersiones de nómina, comprobantes fiscales digitales
                                                por internet, oficios, solicitud de autorización, área requirente, anexos de contratos, evidencia que
                                                justifique el servicio otorgado, órdenes de comisión debidamente requisitadas, comprobantes de
                                                las transferencias realizadas a los comisionados, el reporte de actividades y fotográfico como lo
                                                establecen en el oficio de comisión, pagos por conceptos que no corresponden a la partida, proceso
                                                de adquisición, cotizaciones, actas de instalación de sesiones del comité o sub-comité, licitaciones,
                                                control interno no se encuentra en proceso de implementación y con respecto a la publicación de
                                                las fracciones de la tabla de aplicabilidad, esta, no se encuentra actualizada en la página de internet
                                                de la entidad; no cuenta con información suficiente para la evaluación de sus programas, además de
                                                tener inconsistencias entre la información reportada.

                                                Consideraciones finales
                                                Los resultados contenidos en el presente informe individual, en términos de los artículos 65 Bis
                                                de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 42 de la Ley de Fiscalización
                                                Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, se notificará a la Entidad Fiscalizable
                                                para que, en un plazo de 30 días hábiles, a partir de que surta efecto su notificación, presente la
                                                información y realice las consideraciones que estime pertinentes.

                                                Por lo anterior, las recomendaciones y acciones que se presentan en este informe individual de
                                                auditoría se encuentran sujetas al proceso de seguimiento, por lo que en razón de la información
                                                y consideraciones que en su caso proporcione la Entidad Fiscalizable, podrán ratificar, solventar y
                                                aclarar.

                                                Síntesis de las justificaciones y aclaraciones presentadas por la Entidad Fiscalizada.
                                                Conforme lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
                                                Cuentas para el Estado de Oaxaca, mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1758/2023
                                                de fecha 01 de septiembre de 2023 y recibido el día 05 de septiembre de 2023, se notificó
                                                a la Secretaría de las Culturas y Artes de Oaxaca los resultados finales y observaciones
                                                preliminares, por lo anterior con oficio número SCA/OS/0724/2023 de fecha 19 de septiembre
                                                de 2023, la Entidad Fiscalizable presentó información a la Auditoría Superior de Fiscalización
                                                del Estado de Oaxaca, a efecto de atender los resultados AF-04, AF-05, AF-06, AF-07, AF-08,
                                                AF-09, AF-10 , AC-11, AC-13, AD-17, AD-18, AD-19, AD-21, AD-22, AD-23, AD-27 Y AD-29; no
                                                obstante, derivado del análisis efectuado se advierte que la información y documentación
                                                proporcionada no reúne las características necesarias de suficiencia, competencia y
                                                pertinencia que aclaren y justifiquen lo observado, por lo cual los resultados AF-04, AF-05,
                                                AF-06. AF-09, AF-10, AC-11, AC-13, AD-17, AD-18, AD-19, AD-22 y AD-27 se consideran como no
                                                atendidos.

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