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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                Recomendación
                                                2022-OA/CPE/03/2023-RE-06
                                                Para que la Secretaría de las Culturas y Artes, antes, Secretaría de las Culturas y Artes de
                                                Oaxaca, implemente mecanismos de monitoreo y supervisión que garanticen en lo subsecuente, el
                                                debido resguardo de la evidencia generada por cada actividad realizada y su congruencia con el
                                                Reporte de Avance de Gestión, de tal manera que asegure el seguimiento al cumplimiento de metas
                                                y objetivos, con respecto a las actividades del Programa 203 Desarrollo Sustentable y Sostenible
                                                de la Producción Cultural, Subprograma 01 Impulso al Desarrollo Cultural Sostenible; informando a
                                                esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, las mejoras realizadas y las acciones
                                                emprendidas.

                                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos: 40, 74, 75 párrafo primero de la Ley Estatal de
                                                Planeación; 4 párrafo segundo, 4 párrafo séptimo, 22 fracción I, 57 último párrafo de la Ley Estatal
                                                de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 7 inciso a) fracción III, 8 fracción IV, 157, 158,
                                                162 y 186 párrafo segundo del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
                                                Hacendaria, que a la letra dicen:

                                                          Ley Estatal de Planeación

                                                          Artículo 40: “Son objeto de seguimiento y evaluación de desempeño los programas y proyectos que integren el PED y los planes del SIEP,
                                                          independientemente de su fuente de financiamiento. El seguimiento y la evaluación se realizarán con base en la recopilación, análisis y
                                                          reporte de información sobre el cumplimiento de objetivos, indicadores y metas definidos con los recursos públicos asignados.”

                                                          Artículo 74: “La estructura programática que se defina deberá facilitar la consistencia e integración entre el Presupuesto de Egresos anual y
                                                          los planes para lo cual deberá incluir indicadores de desempeño con sus correspondientes metas anuales. Los indicadores de desempeño
                                                          corresponderán a un índice, a una unidad de medida, cociente o fórmula que permita establecer un parámetro de medición de lo que se
                                                          pretende lograr en un año, expresado en términos de cobertura, eficiencia, impacto económico y social, calidad y equidad. Estos indicadores
                                                          serán la base para el funcionamiento del SED.”

                                                          Artículo 75 párrafo primero: “Para cada programa, sub programa y proyecto de inversión, de acuerdo a las definiciones de la Federación, se
                                                          deberá formular matrices de indicadores bajo el enfoque de marco lógico que facilite la consistencia entre el presupuesto y los planes para
                                                          garantizar su control y evaluación.”.

                                                          Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                          Artículo 4 párrafo segundo: “Los Ejecutores de gasto serán responsables de planear, programar, presupuestar sus actividades
                                                          institucionales, así como establecer medidas para la administración interna, controlar y evaluar sus actividades.”
                                                          Párrafo séptimo: “Los Ejecutores de gasto deberán vigilar el balance presupuestario de sus operaciones, así como el cumplimiento de metas
                                                          y objetivos de los programas presupuestarios en los que participe.”

                                                          Artículo 22 fracción I: “Las actividades que deberán realizar las dependencias y entidades para dar cumplimiento a los objetivos, políticas,
                                                          estrategias, prioridades y metas con base en indicadores de desempeño, contenidos en los programas que se derivan del Plan Estatal de
                                                          Desarrollo y, en su caso, de las directrices que el Ejecutivo Estatal expida en tanto se elabore dicho Plan, en los términos de la Ley de
                                                          Planeación.”

                                                          Artículo 57 último párrafo: “Las dependencias y entidades deberán cumplir con los compromisos e indicadores del desempeño de las
                                                          medidas que se establezcan en el programa a que se refiere el párrafo anterior. Dichos compromisos deberán formalizarse por los titulares de
                                                          las dependencias y entidades, y el avance en su cumplimiento se reportará en los informes trimestrales.”.

                                                          Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                           Artículo 7 inciso a) fracción III: “Vigilar el cumplimiento de los indicadores contenidos en el programa presupuestario a su cargo o del cual
                                                          participe.”

                                                          Artículo 8 fracción IV: “Vigilar que el ejercicio de los recursos aprobados se apeguen estrictamente a los programas, subprogramas,
                                                          proyectos, actividades y obras y a las metas establecidas en los programas operativos anuales.”

                                                          Artículo 157: “Las Dependencias y Entidades responsables de los Programas Presupuestarios deberán registrar en el Sistema electrónico
                                                          que se determine por la Secretaría, los avances que demuestren el cumplimiento de las metas comprometidas en los indicadores de las MIR,
                                                          de conformidad con la frecuencia de medición.”

                                                          Artículo 158: “En el primer trimestre del año, las Dependencias y Entidades responsables de los Programas Presupuestarios deberán
                                                          capturar las metas planeadas de todos los indicadores de la MIR cuya periodicidad sea anual o menor, así como de aquellos cuya
                                                          periodicidad se mayor a la anual pero cumpla la meta en el ejercicio vigente. Las Dependencias y Entidades deberán registrar el avance de
                                                          los indicadores según la periodicidad de los mismos, si su periodicidad es menor al trimestre, capturará todos los valores anteriores a este
                                                          sólo en las fechas del calendario establecidas; si la periodicidad es mayor al trimestre capturará el valor en el trimestre siguiente. En los casos
                                                          de que la Dependencia o Entidad que reporta no sea la responsable del cálculo del indicador, esta deberá señalar la fuente de información
                                                          del cálculo reportado. Al término del ejercicio fiscal las Dependencias y Entidades responsables de los programas presupuestarios deberán

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