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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Artículo 158: “En el primer trimestre del año, las Dependencias y Entidades responsables de los Programas Presupuestarios deberán
capturar las metas planeadas de todos los indicadores de la MIR cuya periodicidad sea anual o menor, así como de aquellos cuya
periodicidad se mayor a la anual pero cumpla la meta en el ejercicio vigente. Las Dependencias y Entidades deberán registrar el avance de
los indicadores según la periodicidad de los mismos, si su periodicidad es menor al trimestre, capturará todos los valores anteriores a este
sólo en las fechas del calendario establecidas; si la periodicidad es mayor al trimestre capturará el valor en el trimestre siguiente. En los casos
de que la Dependencia o Entidad que reporta no sea la responsable del cálculo del indicador, esta deberá señalar la fuente de información
del cálculo reportado. Al término del ejercicio fiscal las Dependencias y Entidades responsables de los programas presupuestarios deberán
entregar el reporte del resultado anual definitivo de la MIR. El seguimiento y evaluación del desempeño de los Programas Presupuestarios
tendrá como base la información registrada en la MIR.”
Artículo 162: “Las Dependencias y Entidades serán responsables de: inciso a) Formular los indicadores con la metodología del marco lógico,
así como de establecer las metas; inciso b) Atender las observaciones que resulten de la captura y análisis de la información; inciso c)
Promover y solicitar las actualizaciones de las MIR y de las metas, según sea el caso; inciso d) De la información que se registre en el Sistema
electrónico, incluido en ella la calidad, veracidad y comprobación de la misma, inciso e) Realizar su publicación en las plataformas web de
transparencia y de sus portales de internet.”
Artículo 186 párrafo segundo: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa.
Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban con instancias federales, estatales o
municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras
de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública,
proyectos productivos y de fomento, entre otros…”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la
Secretaría de las Culturas y Artes, antes, Secretaría de las Culturas y Artes de Oaxaca, justificar o
aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del plazo
establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1758/2023, se notificó el día 05 de septiembre
de 2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad
Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones
correspondientes.
La Secretaría de las Culturas y Artes, antes, Secretaría de las Culturas y Arte4s de Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número SCA/OS/0724/2023 de fecha
19 de septiembre de 2023, como consta en el acta circunstanciada de fecha 20 de septiembre
de 2023, presentó la siguiente documentación y/o información:
• Documento de atención al resultado en el que refiere las documentales presentadas.
• Disco compacto certificado que contiene: Cuenta por Liquidar Certificada, Comprobante
Fiscal Digital por Internet, Solicitudes de pago, transferencias, Convenio de colaboración,
Proyecto de Inversión, Oficio de autorización de recursos, Informe de actividades, relación de
asistentes al taller “letra a letra”, y Programación de Actividades.
De la revisión y análisis, de la documentación y argumentos presentados, se constató que la
Entidad Fiscalizable exhibe la documentación que permite constatar el cumplimiento de las metas
del proyecto correspondiente al programa 147 Promoción, Fomento y Difusión de las Diversidades
Culturales y Bioculturales, Subprograma 09 Realización de Acciones de Fomento para la Lectura y
Comprensión Lectora.
Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que atiende la
observación.
RESULTADO: AD-24 SIN OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable respecto a
los Reportes de Avance de Gestión, se verificó que dio cumplimiento con la meta establecida del
indicador de gestión, en lo que respecta a la ejecución de los proyectos correspondientes al
programa 147 Promoción, Fomento y Difusión de las Diversidades Culturales y Bioculturales,
Subprograma 10 Promoción y Difusión del Arte y Cultura, como se detalla:
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