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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
que para tal efecto establezca el consejo.”.
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
devengado…”.
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 4 párrafo tercero: “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria
es responsabilidad de los Ejecutores de gasto.”.
Artículo 4 párrafo cuarto: “Los Ejecutores de gasto están obligados a rendir cuentas por la administración y ejercicio de los
recursos públicos en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 52 fracción IV: “… Administración deberá incluir en el anteproyecto de servicios personales las previsiones salariales
que correspondan de acuerdo al techo financiero autorizado por la Secretaría acompañado de los tabuladores de sueldos de la
Administración Pública del Estado que invariablemente deberán contener la identificación de los niveles, número de plazas,
catálogo de conceptos de percepciones y deducciones, y…”.
Artículo 96 fracción III: “Asimismo, deberán conservar los documentos que emitan las instituciones bancarias de los abonos
efectuados a las cuentas de los servidores públicos, lo que comprobará que efectivamente se efectuó el pago,”.
Artículo 186 párrafo tercero: “…Se denominan documentos comprobatorios todos aquellos que amparen el pago o transferencia
de recursos públicos independientemente de que estos sean federales o estatales, los que invariablemente deberán reunir los
requisitos fiscales que se establecen en el Código Fiscal de la Federación y demás leyes vigentes respectivas.”.
Artículo 189: “Las erogaciones efectuadas en el capítulo de servicios personales deberá contar con expedientes de personal,
contratos, comprobante de transferencia bancaria, la constancia de autenticidad de timbrado, papeles de trabajo donde conste
el cálculo de pago de salarios, deducciones y retenciones. Las declaraciones de pago provisional y anual de retenciones del
Impuesto sobre la Renta en el caso de la administración pública centralizada será responsabilidad de Administración; en el caso
de las Entidades será responsabilidad de las Unidades de administración de su adscripción.”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca le requirió a la Fiscalía General
del Estado de Oaxaca, justificar o aclarar, el importe de $2,918,730.98 (Dos millones novecientos dieciocho
mil setecientos treinta pesos 98/100 M.N.), conforme a las observaciones que se detallan en este resultado
y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las
acciones realizadas tendiente a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1769/2023, se notificó el día 12 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
La Fiscalía General del Estado de Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio
número FGEO/OM/3096/2023 de fecha 27 de septiembre de 2023, como consta en el acta circunstanciada
de fecha 27 de septiembre de 2023, presentó la siguiente información y/o documentación certificada:
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