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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Artículo 26: “Los titulares de las Dependencias y Entidades y los responsables de las Unidades de                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
administración, deberán abstenerse de realizar traspasos de recursos entre las cuentas bancarias que
manejen.”.

RESULTADO: AF-04  SIN OBSERVACIÓN

De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable: registros contables, Cuentas
por Liquidar Certificadas (CLC´S), correspondiente a los ingresos de las partidas que formaron parte de la
muestra de auditoría, se verificó que, recibió de la Secretaría de Finanzas los recursos de acuerdo a las solicitudes
mediante Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC´S), que aperturó cuentas bancarias específicas y productivas,
así mismo realizó los registros contables correspondientes, los cuales se encuentran soportados con la
documentación comprobatoria y justificativa.

RESULTADO: AF-05  SIN OBSERVACIÓN

De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable: registros presupuestales,
contables, Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC´S), de la partida Vestuario Administrativo y de Campo,
presupuestada y pagada con la fuente de financiamiento AEAAA0422 Asignación Ordinaria de Operación, que
formó parte de la muestra de auditoría, se verificó que se encuentra debidamente registrada contable y
presupuestalmente, asimismo soportada con la documentación comprobatoria y justificativa.

RESULTADO: AF-06  CON OBSERVACIÓN

De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable: registros presupuestales,
contables, Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC´S), de las partidas Sueldos para Confianza, Ayudas para
Confianza y Apoyo Social por Riesgo del Servicio de la Procuración de Justicia presupuestadas y pagadas
con la fuente de financiamiento AEAAA0422 Asignación Ordinaria de Operación, que formó parte de la muestra
de auditoría; se observó que no presentaron documentación comprobatoria por un importe de $2,485.33 (Dos
mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos 33/100 M.N.) del reintegro ala Secretaria de Finanzas del Estado de
Oaxaca, mismo que hace mención en el oficio OM/URH/APC/0513/2022, que pertenece a la CLC con número
de folio 796, y documentación justificativa de las retenciones de sueldos y prestaciones a los trabajadores que
se encuentran en el supuesto, por un importe de $1,424,622.13 (Un millón cuatrocientos veinticuatro mil
seiscientos veintidós pesos 13/100 M.N.), además, “las relaciones del personal” que se exhibieron carecen de
firmas por parte de algunos de los trabajadores.

Asimismo, al confrontar la nómina contra el tabulador de sueldos, se observó que existen diferencias en los
conceptos: Sueldo, Canasta, PSM, A.S.R.S.P.J e I.S.S.S, por un importe de $2,916,245.65 (Dos millones
novecientos dieciséis mil doscientos cuarenta y cinco pesos 65/100 M.N.).

Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:

Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen...”.

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