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DICTAMEN
La auditoría se practicó con base en la información proporcionada por la Entidad Fiscalizable y de cuya veracidad
es responsable, con el fin de evaluar los resultados de la Gestión Financiera de la cuenta pública, de acuerdo con
el objetivo, alcance y pruebas selectivas que se estimaron necesarios. En consecuencia, la opinión se refiere solo
a la muestra de las operaciones examinadas y procedimientos de auditorías aplicadas, por lo que se considera
que la auditoría efectuada proporciona una base razonable para sustentar la siguiente opinión:

La Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que la Secretaría de Infraestructuras
y Comunicaciones antes Secretaría de las Infraestructuras y el Ordenamiento Territorial Sustentable, no cumplió
con las disposiciones normativas aplicables en el ejercicio del gasto público, como se precisa en los resultados
con observación AF-03, AF-06, AF-07, AF-08, AF-09, AF-10, AF-11, AF-12, AF-13, AF-14, AF-15, AF-16,
AF-17, AF-18, AF-19, AF-20, AF-21, AF-22, AF-23, AC-24, AC-25, AC-26, AC-27, AC-28, AD-31, AD-32
y AD-33, en los que se constató que la Entidad Fiscalizable no presentó lo siguiente: la autorización del Programa
Integral de Fortalecimiento Institucional a la Infraestructura y Ordenamiento Territorial del Estado de Oaxaca por
parte de la Secretaría de Finanzas para su ejecución; el estimado de ingresos provenientes de derechos por
supervisión de obra pública de forma calendarizada presentado a la Secretaría de Finanzas; el Programa
Operativo Anual correspondiente al ejercicio 2022; documentación de pagos indebidos en el ejercicio 2022, por
concepto de pago de nóminas del ejercicio fiscal 2021; el registro contable de los saldos en la cuenta del gasto
“5.6.1.1 Construcciones en bienes no capitalizables”; documentación que deben contener los expedientes
Técnicos-Unitarios; evidencia de que los trabajos ejecutados se hayan apegado a lo contratado; documentación
por vicios ocultos, pagos indebidos y pagos en exceso; la liga de la publicación de información referente a la Ley
General de Contabilidad Gubernamental y Ley de Disciplina Financiera; información suficiente para corroborar
que las metas alcanzadas sean congruentes con el presupuesto ejercido; asimismo no ha realizado acciones
pertinentes en su Control Interno para poder establecer un sistema integrado con los procesos institucionales,
sujeto a la autoevaluación y mejora continua, viéndose reflejado en sus documentos normativos y áreas clave
que afectan su capacidad para operar de manera efectiva, transparente y ética; además, de no cumplir con las
obligaciones de transparencia en la página de internet oficial y en la Plataforma Nacional de Transparencia; de
igual forma no realizó el registro correcto de las metas y de los medios de verificación en los Reportes de la Matriz
de Indicadores para Resultados y en los Reportes de Avance de Gestión.

                                                        CONSIDERACIONES FINALES
Los resultados contenidos en el presente informe individual, en términos de los artículos 65 Bis de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 42 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
para el Estado de Oaxaca, se notificará a la Entidad Fiscalizable para que, en un plazo de 30 días hábiles, a partir
de que surta efecto su notificación, presente la información y realice las consideraciones que estime pertinentes.

Por lo anterior, las recomendaciones y acciones que se presentan en este informe individual de auditoría se
encuentran sujetas al proceso de seguimiento, por lo que en razón de la información y consideraciones que en
su caso proporcione la Entidad Fiscalizable, podrán ratificar, solventar y aclarar.

                                    SÍNTESIS DE LAS JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES
                                         PRESENTADAS POR LA ENTIDAD FISCALIZABLE.

Conforme lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
Estado de Oaxaca, mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/2374/2023 de fecha 10 de octubre de 2023 y

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