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Ley Estatal de Planeación.
Artículo 40. “Son objeto de seguimiento y evaluación de desempeño los programas y proyectos que integren el PED y los
planes del SIEP, independientemente de su fuente de financiamiento. El seguimiento y la evaluación se realizarán con base
en la recopilación, análisis y reporte de información sobre el cumplimiento de objetivos, indicadores y metas definidos con
los recursos públicos asignados”.
Artículo 75, segundo párrafo. “En el caso de los proyectos de inversión la matriz definirá indicadores de producto que
contribuyan al logro de resultados e impactos de sus correspondientes programas y sub programas”.
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 1, párrafo segundo. “Los Ejecutores de gasto estarán obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley, así como
observar que la administración de los recursos públicos se realice con base en criterios de legalidad, eficiencia, eficacia,
economía, transparencia, honestidad, racionalidad, austeridad, control, rendición de cuentas y equidad de género”.
Artículo 4, párrafo segundo. “Los Ejecutores de gasto serán responsables de planear, programar, presupuestar sus
actividades institucionales, así como establecer medidas para la administración interna, controlar y evaluar sus
actividades”.
Artículo 4, párrafo tercero. “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y
comprobatoria es responsabilidad de los Ejecutores de gasto”.
Artículo 4, séptimo párrafo. “Los Ejecutores de gasto deberán vigilar el balance presupuestario de sus operaciones, así
como el cumplimiento de metas y objetivos de los programas presupuestarios en los que participe”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 7. “Son obligaciones a cargo de las Dependencias y Entidades entre otros, los siguientes:
c) Titulares de las Dependencias y Entidades:
V. Supervisar el avance físico – financiero de las actividades programadas.
d)Titular de la Unidad de administración:
XII. Verificar que se realicen los informes de avance de gestión, transparencia y evaluación”.
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.
Artículo 4, primer párrafo. “Los titulares de los Ejecutores de gasto, de las Unidades de Administración y los operativos,
serán responsables de que el ejercicio de los recursos públicos se realice con base en criterios de legalidad, eficiencia,
eficacia, economía, transparencia, honestidad, racionalidad, austeridad, control, rendición de cuentas y equidad de género,
para lograr los objetivos a los que están destinados, con base en lo siguiente:
IV.-Consolidar la estructura presupuestaria que facilite la ejecución de los programas y fortalecer el Presupuesto basado
en Resultados”.
Artículo 4. segundo párrafo. “El ejercicio del gasto tendrá como finalidad dar cumplimiento a las metas y objetivos
planteados en el Plan Estatal de Desarrollo, así como a los instrumentos legales que de este se deriven”.
RESULTADO: AD-33 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a los Reportes de Avance de Gestión e información proporcionada por la Entidad
Fiscalizable, correspondiente a las actividades de los programas 122 “Mejoramiento urbano de los centros de
población”, 166 “Desarrollo y fortalecimiento de las capacidades de los municipios”, 174 “Promoción,
recreación y fomento de actividad física y deporte” y 207 “Fortalecimiento a la infraestructura física
educativa”, se observa que el cumplimiento de las metas alcanzadas no es congruente con el presupuesto
ejercido de acuerdo al Estado del Ejercicio Presupuestal, como se detalla en el Anexo DAE-AD-03.
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