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Incumpliendo con lo establecido en los artículos 70 de la Ley Estatal de Planeación; 1 párrafo segundo de la
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 7 inciso a) fracción V del Reglamento de la Ley
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 4 primer párrafo fracción IV y segundo párrafo del
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022, que a la letra dicen:

           Ley Estatal de Planeación.

           Artículo 70. “Corresponde a los Ejecutores de gasto, asegurar la consistencia entre los planes y el presupuesto anual a
           fin de permitir una vinculación programática que favorezca la orientación estratégica del gasto para el adecuado
           cumplimiento de los objetivos del Estado”.

           Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

           Artículo 1, párrafo segundo. “Los Ejecutores de gasto estarán obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley, así como
           observar que la administración de los recursos públicos se realice con base en criterios de legalidad, eficiencia, eficacia,
           economía, transparencia, honestidad, racionalidad, austeridad, control, rendición de cuentas y equidad de género”.

           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

           Artículo 7. “Son obligaciones a cargo de las Dependencias y Entidades entre otros, los siguientes:
           a) Titulares de las Dependencias y Entidades:
           V. Supervisar el avance físico – financiero de las actividades programadas”.

           Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.

           Artículo 4, primer párrafo. “Los titulares de los Ejecutores de gasto, de las Unidades de Administración y los operativos,
           serán responsables de que el ejercicio de los recursos públicos se realice con base en criterios de legalidad, eficiencia,
           eficacia, economía, transparencia, honestidad, racionalidad, austeridad, control, rendición de cuentas y equidad de género,
           para lograr los objetivos a los que están destinados, con base en lo siguiente:
           IV.-Consolidar la estructura presupuestaria que facilite la ejecución de los programas y fortalecer el Presupuesto basado
           en Resultados”.

           Artículo 4, segundo párrafo. “El ejercicio del gasto tendrá como finalidad dar cumplimiento a las metas y objetivos
           planteados en el Plan Estatal de Desarrollo, así como a los instrumentos legales que de este se deriven”.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Secretaría de
Infraestructuras y Comunicaciones antes Secretaría de las Infraestructuras y el Ordenamiento Territorial
Sustentable, justificara o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara
dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/2374/2023, se notificó el día 12 de octubre de 2023, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

La Secretaría de Infraestructuras y Comunicaciones antes Secretaría de las Infraestructuras y el Ordenamiento
Territorial Sustentable, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número

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