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“Fortalecimiento a la infraestructura física educativa” en los que se pueda identificar el cumplimiento de las
metas alcanzadas y comprobar que estas sean congruentes con el presupuesto ejercido; por lo anterior, esta
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se
emite:

Recomendación
2022- OA/CPE/04/2023-RE-05

Se le requiere a la Secretaría de Infraestructuras y Comunicaciones antes Secretaría de las Infraestructuras
y el Ordenamiento Territorial Sustentable implemente mecanismos de control, supervisión y seguimiento, a efecto
de que los Reportes de Avance de Gestión correspondientes a las actividades de los programas 122
“Mejoramiento urbano de los centros de población”, 166 “Desarrollo y fortalecimiento de las capacidades de
los municipios”, 174 “Promoción, recreación y fomento de actividad física y deporte” y 207 “Fortalecimiento
a la infraestructura física educativa”, acrediten el cumplimiento de las metas alcanzadas y comprueben que
estas son congruentes con el presupuesto ejercido, como se detalla en el Anexo DAE-AD-03-SEG-03;
informando a esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, las mejoras realizadas y acciones
emprendidas”.

Lo anterior, debido a que incumplió con lo establecido en la Ley Estatal de Planeación, artículo 70; Ley Estatal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 1 párrafo segundo; Reglamento de la Ley Estatal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 7 inciso a) fracción V; y Presupuesto de Egresos del
Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022, artículo 4 primer párrafo fracción IV y segundo párrafo, que
a la letra dicen:

Ley Estatal de Planeación.

Artículo 70. “Corresponde a los Ejecutores de gasto, asegurar la consistencia entre los planes y el presupuesto anual a
fin de permitir una vinculación programática que favorezca la orientación estratégica del gasto para el adecuado
cumplimiento de los objetivos del Estado”.

Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 1, párrafo segundo. “Los Ejecutores de gasto estarán obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley, así como
observar que la administración de los recursos públicos se realice con base en criterios de legalidad, eficiencia, eficacia,
economía, transparencia, honestidad, racionalidad, austeridad, control, rendición de cuentas y equidad de género”.

Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 7. “Son obligaciones a cargo de las Dependencias y Entidades entre otros, los siguientes:
a).Titulares de las Dependencias y Entidades:
V. Supervisar el avance físico – financiero de las actividades programadas”.

Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.

Artículo 4, primer párrafo. “Los titulares de los Ejecutores de gasto, de las Unidades de Administración y los operativos,
serán responsables de que el ejercicio de los recursos públicos se realice con base en criterios de legalidad, eficiencia,
eficacia, economía, transparencia, honestidad, racionalidad, austeridad, control, rendición de cuentas y equidad de género,
para lograr los objetivos a los que están destinados, con base en lo siguiente:
IV.-Consolidar la estructura presupuestaria que facilite la ejecución de los programas y fortalecer el Presupuesto basado
en Resultados”.

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