Page 185 - 011 Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa
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3 AF-011   2022-OA/CPE/11/2023-PO-03        8,021,190.68  Pliego de Observaciones
4 AF-012   2022-OA/CPE/11/2023-PO-04          662,750.55  Pliego de Observaciones
5 AF-013   2022-OA/CPE/11/2023-PO-05                      Pliego de Observaciones
6 AF-014   2022-OA/CPE/11/2023-PO-06       8,000,000.00   Pliego de Observaciones
7 AF-015   2022-OA/CPE/11/2023-PO-07       8,000,000.00   Pliego de Observaciones
                                           5,000,000.00
8 AF-016   2022-OA/CPE/11/2023-PO-08                      Pliego de Observaciones
                                           5,000,000.00
9 AF-017   2022-OA/CPE/11/2023-PO-09                      Pliego de Observaciones
10 AF-018  2022-OA/CPE/11/2023-PO-10       11,234,515.20  Pliego de Observaciones
11 AF-019  2022-OA/CPE/11/2023-PO-11        4,014,275.42  Pliego de Observaciones
12 AF.020  2022-OA/CPE/11/2023-PO-12       2,276,093.43   Pliego de Observaciones
13 AF-022  2022-OA/CPE/11/2023-PO-13        1,146,692.45  Pliego de Observaciones
14 AF-024  2022-OA/CPE/11/2023-PO-14        1,067,243.88  Pliego de Observaciones
15 AF-025  2022-OA/CPE/11/2023-PO-15                      Pliego de Observaciones
16 AF-026  2022-OA/CPE/11/2023-PO-16          907,375.20  Pliego de Observaciones
17 AF-032  2022-OA/CPE/11/2023-PO-17       4,222,883.72   Pliego de Observaciones
                                           3,773,995.23
                              Total      2,095,876.61
                                      $74,295,938.00

                                                                      DICTAMEN

La auditoría se practicó con base en la información proporcionada por la Entidad Fiscalizable y de cuya veracidad
es responsable, con el fin de evaluar los resultados de la Gestión Financiera de la cuenta pública, de acuerdo con
el objetivo, alcance y pruebas selectivas que se estimaron necesarios. En consecuencia, la opinión se refiere solo
a la muestra de las operaciones examinadas y procedimientos de auditorías aplicados, por lo que se considera
que la auditoría efectuada proporciona una base razonable para sustentar la siguiente opinión:

La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que Instituto Oaxaqueño Constructor
de Infraestructura Educativa, antes, Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Física
Educativa, no cumplió con las disposiciones normativas aplicables en el ejercicio del gasto público, como se
precisa en los resultados con observación AF-02, AF-03, AF-05, AF-06, AF-08, AF-09, AF-010, AF-11, AF-12,
AF-13, AF-14, AF-15, AF-16, AF-17, AF-18, AF-19, AF-20, AF-21, AF-22, AF-23, AF-24, AF-25, AF-26, AF-27,
AF-28, AF-29, AF-30, AF-31, AF-32, AC-033, AC-034, AC-035, AD-039, AD-040, AD-041 y AD-042, se
realizaron traspasos de recursos a otras Cuentas Bancarias, no cuenta con documentación comprobatoria, no
presentaron Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), comprobante bancario, asimismo documentación
justificativa vez que no presentaron, documento que contiene datos relacionados al CFDI y Cuentas por Liquidar
Certificadas (CLC´S), evidencia de haber realizado la adquisición, así mismo existen diferencias entre el importe
pagado registrado contablemente y el importe reflejado como pagado en el Estado del Ejercicio Presupuestal,
también se observó que algunos registros del momento contable del gasto devengado se encuentran desfasados
en relación a la fecha del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), asímismo no presentaron la información
y/o documentación comprobatoria y justificativa, se detectaron pagos en exceso e indebidos, no integran
correctamente el Expediente Técnico Unitario en cada una de sus etapas: Planeación, Programación,
Presupuestación, Contratación, Ejecución, Comprobación y Terminación. Se realizo recomendaciones en
adquisiciones, ya que el control interno no se encuentra en proceso de implementación y el Reglamento Interno,
Manual de Organización y Manual de Procedimientos no se encuentran actualizados conforme a la Estructura
Orgánica vigente, con respecto a la publicación de las fracciones de la Tabla de Aplicabilidad, esta, no se

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