Page 186 - 011 Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa
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encuentra actualizada en la página de internet de la Entidad; no cuenta con información suficiente para la
evaluación de sus programas, además de tener inconsistencias en la información reportada.

                                                        CONSIDERACIONES FINALES
Los resultados contenidos en el presente informe individual, en términos de los artículos 65 Bis de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 42 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
para el Estado de Oaxaca, se notificará a la Entidad Fiscalizable para que, en un plazo de 30 días hábiles, a partir
de que surta efecto su notificación, presente la información y realice las consideraciones que estime pertinentes.

Por lo anterior, las recomendaciones y acciones que se presentan en este informe individual de auditoría se
encuentran sujetas al proceso de seguimiento, por lo que en razón de la información y consideraciones que en
su caso proporcione la Entidad Fiscalizable, podrán ratificar, solventar y aclarar.

                                    SÍNTESIS DE LAS JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES
                                         PRESENTADAS POR LA ENTIDAD FISCALIZABLE.

Conforme lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
Estado de Oaxaca, mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1774/2023 de fecha 11 de septiembre de 2023 y
recibido el día 14 de septiembre de 2023, se notificó a la Instituto Oaxaqueño Constructor de
Infraestructura Educativa, antes, Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Física Educativa
los resultados finales y observaciones preliminares, por lo anterior con oficio número
IOCIED/DG/EA/030/2023 de fecha 29 de septiembre de 2023, la Entidad Fiscalizable presentó información a
la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, a efecto de atender los resultados AF-02, AF-03,
AF-05, AF-06, AF-08, AF-09, AF-010, AF-11, AF-12, AF-13, AF-14, AF-15, AF-16, AF-17, AF-18, AF-19, AF-20,
AF-21, AF-22, AF-23, AF-24, AF-25, AF-26, AF-27, AF-28, AF-29, AF-30, AF-31, AF-32, AC-033, AC-034, AC-
035, AD-039, AD-040, AD-041 y AD-042; no obstante, derivado del análisis efectuado se advierte que la
información y documentación proporcionada no reúne las características necesarias de suficiencia, competencia
y pertinencia que aclaren y justifiquen lo observado, por lo cual los resultados; AF-02, AF-03, AF-06, AF-08, AF-
09, AF-010, AF-11, AF-12, AF-13, AF-14, AF-15, AF-16, AF-17, AF-18, AF-19, AF-20, AF-21, AF-22, AF-23, AF-
24, AF-25, AF-26, AF-27, AF-28, AF-29, AF-30, AF-31, AF-32, AC-033, AC-034, AC-035, AD-039, AD-040,
AD-041 y AD-042, se consideran como no atendidos.

Nombres de los servidores públicos a cargo de realizar la auditoría (OSFE)
C. René Fuentes Cruz, Sub Auditor a cargo de la Fiscalización de la Cuenta Pública Estatal.
C. Manlio Fabio Farrera Dávila, Auditor Especial de Seguimiento e Investigación a Entidades Estatales.
C. Alberta Mendoza López, Directora de Auditoría Estatal “B”.
C. Néstor Manzano Santiago, Jefe del Departamento de Auditoría Financiera y de Cumplimiento.
C. Carlos Alberto Cruz Méndez, Jefe del Departamento de Auditoría de Verificación e Inspección Física.
C. Dzhoara Patricia Herrera Alcibar, Jefa del Departamento de Auditoría al Desempeño.

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