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Artículo 75 párrafo primero: “Para cada programa, sub programa y proyecto de inversión, de acuerdo a las definiciones de la
Federación, se deberá formular matrices de indicadores bajo el enfoque de marco lógico que facilite la consistencia entre el
presupuesto y los planes para garantizar su control y evaluación.”

Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 4 párrafo segundo: “Los Ejecutores de gasto serán responsables de planear, programar, presupuestar sus actividades
institucionales, así como establecer medidas para la administración interna, controlar y evaluar sus actividades.”
Párrafo séptimo: “Los Ejecutores de gasto deberán vigilar el balance presupuestario de sus operaciones, así como el
cumplimiento de metas y objetivos de los programas presupuestarios en los que participe.”

Artículo 22 fracción I: “Las actividades que deberán realizar las dependencias y entidades para dar cumplimiento a los
objetivos, políticas, estrategias, prioridades y metas con base en indicadores de desempeño, contenidos en los programas que
se derivan del Plan Estatal de Desarrollo y, en su caso, de las directrices que el Ejecutivo Estatal expida en tanto se elabore
dicho Plan, en los términos de la Ley de Planeación”

Artículo 57 último párrafo: “Las dependencias y entidades deberán cumplir con los compromisos e indicadores del desempeño
de las medidas que se establezcan en el programa a que se refiere el párrafo anterior. Dichos compromisos deberán
formalizarse por los titulares de las dependencias y entidades, y el avance en su cumplimiento se reportará en los informes
trimestrales.”

Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 7 inciso a) fracción III: “Vigilar el cumplimiento de los indicadores contenidos en el programa presupuestario a su
cargo o del cual participe.”

Artículo 8 fracción IV: “Vigilar que el ejercicio de los recursos aprobados se apeguen estrictamente a los programas,
subprogramas, proyectos, actividades y obras y a las metas establecidas en los programas operativos anuales.”

Artículo 157: “Las Dependencias y Entidades responsables de los Programas Presupuestarios deberán registrar en el Sistema
electrónico que se determine por la Secretaría, los avances que demuestren el cumplimiento de las metas comprometidas en
los indicadores de las MIR, de conformidad con la frecuencia de medición.”

Artículo 158: “En el primer trimestre del año, las Dependencias y Entidades responsables de los Programas Presupuestarios
deberán capturar las metas planeadas de todos los indicadores de la MIR cuya periodicidad sea anual o menor, así como de
aquellos cuya periodicidad se mayor a la anual pero cumpla la meta en el ejercicio vigente. Las Dependencias y Entidades
deberán registrar el avance de los indicadores según la periodicidad de los mismos, si su periodicidad es menor al trimestre,
capturará todos los valores anteriores a este sólo en las fechas del calendario establecidas; si la periodicidad es mayor al
trimestre capturará el valor en el trimestre siguiente. En los casos de que la Dependencia o Entidad que reporta no sea la
responsable del cálculo del indicador, esta deberá señalar la fuente de información del cálculo reportado. Al término del ejercicio
fiscal las Dependencias y Entidades responsables de los programas presupuestarios deberán entregar el reporte del resultado
anual definitivo de la MIR. El seguimiento y evaluación del desempeño de los Programas Presupuestarios tendrá como base la
información registrada en la MIR.”

Artículo 162: “Las Dependencias y Entidades serán responsables de: inciso a) Formular los indicadores con la metodología del
marco lógico, así como de establecer las metas; inciso b) Atender las observaciones que resulten de la captura y análisis de la
información; inciso c) Promover y solicitar las actualizaciones de las MIR y de las metas, según sea el caso; inciso d) De la
información que se registre en el Sistema electrónico, incluido en ella la calidad, veracidad y comprobación de la misma, inciso
e) Realizar su publicación en las plataformas web de transparencia y de sus portales de internet.”

Artículo 186 párrafo segundo: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria
y justificativa. Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban con
instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso,
contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible,
expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros…”

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