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reportaron en el Avance de Gestión con un 50%, siendo el correcto el 100% de avance”, y respecto a
que en algunas actividades no presenta evidencia de la entrega de equipamiento a los planteles
beneficiados, manifiesta que “este Instituto está realizando la logística para la programación de la entrega
a las escuelas beneficiadas que no han recogido el mobiliario, ya que el mobiliario adquirido no considera
el flete de entrega al sitio.”
De la revisión y análisis, de la documentación y argumentos presentados, se constató que los argumentos
vertidos por la Entidad Fiscalizable no son suficientes para justificar el motivo por el cual, en el Reporte de Avance
de Gestión correspondiente al Proyecto 004 Programa de Construcción, Equipamiento y Rehabilitación de
Infraestructura Física Educativa del Nivel Básico 2022 Equipo, reportó solo el 50% de cumplimiento de metas,
asimismo no presenta evidencia de la entrega de los equipamientos a algunos planteles educativos beneficiados,
siendo insuficiente el argumento presentado al respecto, lo cual indica que no existe congruencia con las metas
reportadas, como se detalla en el Anexo DAE-AD-01-SEG-01
Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
Por lo que se emite:
Recomendación:
2022-OA/CPE/11/2023-RE-11
Para que el Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa, antes, Instituto Oaxaqueño
Constructor de Infraestructura Física Educativa implemente mecanismos de control y supervisión que garanticen,
en lo subsecuente, el debido resguardo de la evidencia generada por cada actividad realizada y su congruencia
con el Reporte de Avance de Gestión, de tal manera que se asegure el seguimiento al cumplimiento de metas y
objetivos, con respecto al proyecto 004 Programa de Construcción, Equipamiento y Rehabilitación de
Infraestructura Física Educativa del Nivel Básico 2022 Equipo; informando a esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, las mejoras realizadas y las acciones emprendidas.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley Estatal de Planeación, artículos: 40, 74 y 75 párrafo primero; Ley
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 4 párrafos segundo y séptimo, 22 fracción I
y artículo 57 último párrafo; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
artículos 7 inciso a) fracción III, 8 fracción IV, 157, 158, 162 incisos a), b), c), d) y e) y 186 párrafo segundo, que
a la letra dicen:
Ley Estatal de Planeación
Artículo 40: “Son objeto de seguimiento y evaluación de desempeño los programas y proyectos que integren el PED y los
planes del SIEP, independientemente de su fuente de financiamiento. El seguimiento y la evaluación se realizarán con base en
la recopilación, análisis y reporte de información sobre el cumplimiento de objetivos, indicadores y metas definidos con los
recursos públicos asignados.”
Artículo 74: “La estructura programática que se defina deberá facilitar la consistencia e integración entre el Presupuesto de
Egresos anual y los planes para lo cual deberá incluir indicadores de desempeño con sus correspondientes metas anuales. Los
indicadores de desempeño corresponderán a un índice, a una unidad de medida, cociente o fórmula que permita establecer un
parámetro de medición de lo que se pretende lograr en un año, expresado en términos de cobertura, eficiencia, impacto
económico y social, calidad y equidad. Estos indicadores serán la base para el funcionamiento del SED.”
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