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Artículos 16: “El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera armónica, delimitada y específica las
operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Asimismo, generará
estados financieros, confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán expresados en términos
monetarios.”.

Artículo 17: “Cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del sistema; así como del cumplimiento de
lo dispuesto por esta Ley y las decisiones que emita el consejo.”.

Artículo 38: “El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal
efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar…”.
Fracción I. En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado…”.

Artículo 41: “Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de
clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación
automática.”.

Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen...”.

Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
que para tal efecto establezca el consejo.”.

Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 44: “Los estados financieros y la información emanada de la contabilidad deberán sujetarse a criterios de utilidad,
confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y de comparación, así como a otros atributos asociados a cada uno de ellos, como
oportunidad, veracidad, representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de predicción e importancia relativa, con el fin de
alcanzar la modernización y armonización que la Ley determina”.

Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca.

Artículo 36 A: “Están obligados al pago del impuesto sobre nóminas, las personas físicas o morales y las unidades económicas
sin personalidad jurídica, que efectúen erogaciones por remuneración al trabajo personal subordinado, por los servicios
prestados dentro del territorio del Estado de Oaxaca bajo la dirección o dependencia de un patrón o de un tercero, aun cuando
estos tengan su domicilio fuera del Estado.”.

Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 4 párrafo tercero: “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria
es responsabilidad de los Ejecutores de gasto.”.

Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 23: “La Secretaría asignará clave de financiamiento a cada una de sus cuentas bancarias; será responsabilidad de las
Dependencias y Entidades tramitar para pago a través de la cuenta por liquidar certificada según la clave de financiamiento que
corresponda.”.

Artículo 76 fracción VII: … “Modificación que implique cambios de clave de financiamiento.”.

Artículo 48 párrafo primero: “Los Ejecutores de gasto realizarán los cargos al Presupuesto de Egresos, a través de cuentas por
liquidar certificadas…”.

Artículo 186 párrafo primero: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y
justificativa.”.

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