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Artículo 186 párrafo segundo: “Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que
determinan y demuestran fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables, así como
las relativas al gasto.”.
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible,
expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros. Se
denominan documentos comprobatorios todos aquellos que amparen el pago o transferencia de recursos públicos
independientemente de que estos sean federales o estatales, los que invariablemente deberán reunir los requisitos fiscales que
se establecen en el Código Fiscal de la Federación y demás leyes vigentes respectivas.”.

Artículo 187: “Todo pago del ejercicio del gasto que se realice por transferencia bancaria deberá estar soportado con el
comprobante que sustente la operación efectuada.”.

Artículo 189 párrafo primero: “Las erogaciones efectuadas en el capítulo de servicios personales deberá contar con expedientes
de personal, contratos, comprobante de transferencia bancaria, la constancia de autenticidad de timbrado, papeles de trabajo
donde conste el cálculo de pago de salarios, deducciones y retenciones. Las declaraciones de pago provisional y anual de
retenciones del Impuesto sobre la Renta en el caso de la administración pública centralizada será responsabilidad de
Administración; en el caso de las Entidades será responsabilidad de las Unidades de administración de su adscripción.”.
Artículo 189 párrafo quinto: “Las retenciones efectuadas por el pago del Impuesto sobre la Renta correspondiente a los
trabajadores deberán contar con las declaraciones mensuales de entero del mismo ante el Servicio de Administración
Tributaria.”.

Artículo 191 párrafo primero: “Las erogaciones que se realicen en el capítulo de servicios generales deberán contar con
solicitudes o requisiciones, cotizaciones, órdenes de compra, bitácoras de mantenimiento de vehículos, equipo y maquinaria,
entre otros.”.

Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental.

Revelación Suficiente: “Los estados y la información financiera deben mostrar amplia y claramente la situación financiera y los
resultados del ente público.”.

Importancia Relativa: “La información debe mostrar los aspectos importantes de la entidad que fueron reconocidos
contablemente.” y

Registro e Integración Presupuestaria: “La información presupuestaria de los entes públicos se integra en la contabilidad en
los mismos términos que se presentan en la ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto Egresos, de acuerdo a la naturaleza
económica que le corresponda. El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar en la
contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas presupuestarias correspondientes.”.

RESULTADO: AF-07  SIN OBSERVACIÓN

De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable: registros presupuestales y
contables, Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC’S), correspondientes a 433 Equipamientos y 10 Obras, se
verificó que se encuentran debidamente registrados presupuestal y contablemente, soportados con su
documentación comprobatoria y justificativa, la cual se encuentra cancelada con el sello de operado conforme a
la normatividad aplicable.

RESULTADO: AF-08  CON OBSERVACIÓN

De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable: registros presupuestales y
contables, Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC´S), correspondiente a 23 equipamientos, que formaron parte
de la muestra de auditoría, se observó que no cuentan con documentación comprobatoria $1,529,067.92 (Un

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