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económica que le corresponda. El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar en la
contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas presupuestarias correspondientes.”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Instituto Oaxaqueño
Constructor de Infraestructura Educativa, antes, Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Física
Educativa, justificar o aclarar, el importe de $8,524,542.77 (Ocho millones quinientos veinticuatro mil
quinientos cuarenta y dos pesos 77/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este resultado y
presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas para el estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las
acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1774/2023, se notificó el día 14 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa, antes, Instituto Oaxaqueño Constructor
de Infraestructura Física Educativa, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, no remitió documentación,
ni realizó justificaciones o aclaraciones respecto a este resultado, como consta en el acta circunstanciada de
fecha 29 de septiembre de 2023.
Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación,
como se detalla en el Anexo DAE-AF-04-SEG-04. Por lo que se emiten:
Pliego de Observaciones:
2022-OA/CPE/11/2023-PO-01
Se le requiere al Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa, presente ante esta Auditoría
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique, compruebe, aclare o su caso
reintegre la cantidad de $8,524,542.77 (Ocho millones quinientos veinticuatro mil quinientos cuarenta y
dos pesos 77/100 M.N.), de la partida “Servicios para Programas Adicionales”, presupuestada y pagada con
las fuentes de financiamiento AALAA0122 Asignación para funcionamiento y AEAAA0422 Asignación Ordinaria
de Operación referente a falta de documentación comprobatoria y justificativa. Asimismo, exhiba la
documentación que compruebe o aclare las diferencias entre el importe pagado registrado contablemente y el
importe reflejado como pagado en el Estado del Ejercicio Presupuestal al 31 de diciembre de 2022.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 16, 17, 38, 41, 42,
43; Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 44; Ley de Hacienda del Estado de
Oaxaca, artículo 36 A; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos
23, 76 fracción VII, 48 párrafo primero, 186 párrafos primero, segundo, tercero, 187, 189 párrafo primero, 191
párrafo primero; Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, Revelación Suficiente, Importancia
Relativa, Registro e Integración Presupuestaria, que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
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