Page 57 - 011 Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa
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Artículo 55: “El procedimiento de ajuste de costos deberá pactarse en el contrato”
Artículo 56 párrafo primero: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo
determinado, se realizará mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de
conformidad a la fecha de corte que al efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a
las siguientes disposiciones”
Fracción I: “El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad
o Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que, de soporte correspondiente dentro de
los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a
su recepción deberá revisar y en su caso autorizar la estimación de que se trate”
Artículo 58: “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes, por causa justificada, podrán suspender
temporalmente la totalidad o parte de la obra contratada”
Artículo 59: “En la suspensión, terminación anticipada o rescisión administrativa de los contratos de obra pública, se observarán
las siguientes disposiciones”
Fracción I: “Cuando se determine la suspensión total o parcial de la obra o cuando concurran razones de interés general que
den origen a la terminación anticipada del contrato, por causas imputables a las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos,
estos pagarán los trabajos ejecutados”
Artículo 60: “La ejecución de la obra contratada deberá iniciarse en la fecha señalada y para este efecto la Dependencia, Entidad
o Ayuntamiento, oportunamente pondrán a disposición del contratista él o los inmuebles en que deba llevarse a cabo”
Artículo 61 párrafo primero: “Las Dependencias y Entidades establecerán la residencia de obra con anterioridad a la iniciación
de las mismas, la cual deberá recaer en un servidor público que deberá contar con la capacidad y experiencia técnicas
necesarias, para cumplir con dicha función y que preferentemente deberá contar con la licencia de Director Responsable de
Obra vigente en el Estado de Oaxaca, mismo que será designado por la Dependencia o Entidad, quien fungirá como su
representante ante el contratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los
trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas”
Artículo 64: “El contratista comunicará a la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento, la terminación de los trabajos que fueron
materia del contrato y que tenía encomendados”
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca
Artículo 280: “Disposiciones Generales. Los materiales empleados en la construcción deberán cumplir con las siguientes
disposiciones. 1.- la resistencia, calidad y características de los materiales empleados en la construcción, serán las que señalen
en las especificaciones de diseño y de los planos constructivos registrados y deberán satisfacer las normas técnicas
complementarias de este reglamento y las normas de calidad establecidas por la secretaría de comercio y fomento industrial”
Artículo 282: “Pruebas de Verificación de Calidad. Deberán realizarse las pruebas de verificación de calidad de los materiales
que señalan las normas oficiales correspondientes a las normas técnicas complementarias de este reglamento”
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
Artículo 197: “Las obras que estén a cargo del Gobierno del Estado o de los municipios, deberán contar con la licencia de
construcción correspondiente y la responsiva de un director responsable de obra y corresponsables en su caso”
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Artículo 53 último párrafo: “Las dependencias y entidades establecerán la residencia de obra o servicios con anterioridad a la
iniciación de las mismas. Por su parte, de manera previa al inicio de los trabajos, los contratistas designarán a un superintendente
de construcción o de servicios facultado para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos”
Artículo 64: “El contratista comunicará a la dependencia o entidad la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados,
para que ésta, dentro del plazo pactado, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas
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