Page 58 - 011 Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa
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en el contrato. Al finalizar la verificación de los trabajos, la dependencia o entidad contará con un plazo de quince días naturales
    para proceder a su recepción física, mediante el levantamiento del acta correspondiente, quedando los trabajos bajo su
    responsabilidad”

    Artículo 68: “Una vez concluida la obra o parte utilizable de la misma, las dependencias o entidades vigilarán que la unidad que
    debe operarla reciba oportunamente de la responsable de su realización, el inmueble en condiciones de operación, los planos
    correspondientes a la construcción final, las normas y especificaciones que fueron aplicadas durante su ejecución, así como
    los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y
    funcionamiento de los bienes instalados”

    Reglamento de la Ley De Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

    Artículo 111: “Para iniciar la ejecución de los trabajos, las dependencias y entidades deberán designar a un servidor público y el
    contratista a un representante que fungirán como residente y superintendente, respectivamente”

    Artículo 168: “Para dar por terminados, parcial o totalmente, los derechos y obligaciones asumidos por las partes en un contrato,
    éstas deberán elaborar el finiquito de los trabajos correspondiente, salvo en los supuestos a que se refiere el tercer párrafo del
    artículo 64 de la Ley. Deberá anexarse al finiquito el acta de recepción física de los trabajos”

    Artículo 169: “La dependencia o entidad deberá notificar al contratista, a través de su representante legal o del superintendente,
    la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el finiquito de los trabajos”

    Artículo 170 párrafo primero: “El documento donde conste el finiquito de los trabajos formará parte del contrato y deberá
    contener como mínimo lo siguiente”
    Fracción IV: “Importe contractual y real del contrato, el cual deberá incluir los volúmenes realmente ejecutados de acuerdo al
    contrato y a los convenios celebrados”.

RESULTADO: AF-014  CON OBSERVACIÓN

Derivado de la verificación física y revisión documental efectuada a la información presentada por la Entidad
Fiscalizable, consistente en un expediente técnico de la obra denominada: “CONSTRUCCIÓN DE PASILLOS,
TRES AULAS, CINCO ANEXOS ADMINISTRATIVOS, ENFERMERÍA EN UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE
LOS VALLES CENTRALES CON CLAVE ESCOLAR: 20MSU0061Q CAMPUS OAXACA”, ejercida con la fuente
de financiamiento BEAHA0321 FAM IES REMANENTES POTENCIACIÓN CAPITAL, mediante oficio de
autorización SF/SPIP/DPIP/FAM-IES-REM/1167/2022, en la modalidad de ADJUDICACIÓN DIRECTA, contrato
número 038-R33/AD/DIE/IOCIFED/2022, de fecha 30 de septiembre de 2022, a nombre del contratista
FRANKFURT CONSTRUCTORA Y MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN S.A. DE C.V., por el importe total
contratado de $ 8,000,000.00 (Ocho millones de pesos 00/100 M.N.); que formó parte de la muestra de auditoría,
no presentó la información comprobatoria y justificativa de las estimaciones número uno y dos finiquito, motivo
por el cual se observa la cantidad de $ 8,000,000.00 (Ocho millones de pesos 00/100 M.N.); de igual forma
se verificó que, en el expediente técnico-unitario en las etapas que se detallan no presenta la información
siguiente:

Planeación, Programación y Presupuestación:
      • Programa de ejecución de la obra, acción e inversión.
      • Generadores de obra programada.
      • Croquis de macro y micro localización.
      • Licencias de construcción.
      • Dictamen de factibilidad.

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