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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 56 fracción II. - “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se realizará
mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte que al efecto
fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones:
II.- Para el caso de que derivado de la revisión hecha por la residencia de supervisión resultaren diferencias numéricas o técnicas, las partes
tendrán tres días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión y conciliación de dichas diferencias a efecto de
proceder a la autorización de la estimación correspondiente, en caso contrario que no se llegue a la conciliación de algún trabajo, quedará
pendiente y se seguirá conciliando a efecto de llegar al acuerdo y cobrarlo en la siguiente estimación”
Artículo 66 fracción VII. - “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede resguardada
la obra pública, están obligadas a:
VII. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las
autoridades competentes en materia de construcción de carreteras, caminos, avenidas y calles, seguridad, uso de la vía pública, protección
ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale la Dependencia
o Municipio. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que se ocasione a un particular por la mala construcción de obra pública que
resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.”
Artículo 74. - “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el proceso
constructivo de la obra pública a su cargo.”
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
Artículo 198. - “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo momento,
que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados por la presente Ley, sus
reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”
RESULTADO: AF-38 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a las sub-subcuentas 12353-02-25-002/22/FIII AMPLIACION DE LA RED DE
ENERGIA ELECTRICA EN DIVERSAS CALLES DE LA POBLACION (2022) (2022), 12353-
02-25-005/22/FIII AMPLIACION DE LA RED DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA
EN CALLES SHARID, CALLE Y PRIV 12 DE SEPT, PRIV COSME MARTINEZ Y CALLE DEL
PANTEON (2022) (2022), 12353-02-25-009/FIII REHABILITACION DEL SISTEMA DE AGUA
ENTUBADA EN VARIAS CALLES DEL MUNICIPIO DE SAN JERONIMO TLACOCHAHUAYA
(2022) (2022), 12354-02-25-FIII/008 AMPLIACION DE LA RED DE DRENAJE SANITARIO
EN LA PRIMERA PRIVADA DE MORELOS Y TERCERA PRIVADA DE DOLORES (2022) (2022),
12355-02-25-001/FIII PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRAULICO EN VARIAS CALLES
DE LA POBLACION (2022) (2022) y 12355-03-25-007/FIV-R28 CONSTRUCCION DE
PAVIMENTO A BASE DE CONCRETO HIDRAULICO EN LAS CALLES PAZ-UNION Y CAMINO
AL PANTEON DEL KM 0+000 AL 0+168.21 (2022) (2022) y a la documentación presentada
por el ente auditado, se observó que no canceló la documentación comprobatoria con la leyenda
“operado,” identificando el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fue
financiada la obra; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-16.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo”
Artículo 70 Fracción II: “Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda “Operado” o como se establezca en las
disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomendó al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de Tlacolula, Oaxaca,
establezca mecanismo de control, supervisión y seguimiento tendientes a que la documentación
comprobatoria de los egresos se cancele con la leyenda “operado” o como se establezca en las
disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio
respectivo.
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