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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

12  AF-20  2022-OA/CPM/020/2023-PO-12   $180,432.04 Pliego de Observaciones                           INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

13  AF-21  2022-OA/CPM/020/2023-PO-13   $765,463.28 Pliego de Observaciones

14  AF-22  2022-OA/CPM/020/2023-PO-14   $69,429.75 Pliego de Observaciones

15  AF-34  2022- OA/CPM/020/2023-PO-15  $878,015.66 Pliego de Observaciones

16  AF-35  2022- OA/CPM/020/2023-PO-16  $ 32,192.31 Pliego de Observaciones

17  AF-37  2022- OA/CPM/020/2023-PO-17  $ 365,756.04 Pliego de Observaciones

           Total $4,024,317.19

DICTAMEN

La auditoría se practicó con base en la información proporcionada por la Entidad Fiscalizable
y de cuya veracidad es responsable, con el fin de evaluar los resultados de la Gestión Financiera
de la cuenta pública, de acuerdo con el objetivo, alcance y pruebas selectivas que se estimaron
necesarios. En consecuencia, la opinión se refiere solo a la muestra de las operaciones examinadas
y procedimientos de auditorías aplicadas, por lo que se considera que la auditoría efectuada
proporciona una base razonable para sustentar la siguiente opinión:

Se determina que el Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de Tlacolula, Oaxaca,
no cumplió con las disposiciones normativas aplicables en el ejercicio del gasto público, como se
precisa en los resultados con observaciones AF-02, AF-03, AF-05, AF-07, AF-09, AF-10, AF-
11, AF-12, AF-13, AF-14, AF-15, AF-16, AF-17, AF-20, AF-21, AF-22, AF-24, AF 26, AF 27, AF
28, AF 29, AF 30, AF 33, AF 34, AF-35, AF-36, AF-37 y AF-38, en los que se constató que:
los registros contables de las operaciones del ejercicio del gasto de los conceptos de materiales
y suministros, servicios generales y ayudas sociales la falta documentación comprobatoria y
justificativa, incumpliendo con lo señalado por la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
no presentó el Programa Anual de Obra Pública, del ejercicio Fiscal 2022, con fecha y con la
documentación complementaria, y se observó que no se encuentra publicado en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado de Oaxaca, así como en otros medios; de la Relación de obras en proceso,
excedió del 30% del presupuesto autorizado en materia de obra pública; celebró contratos por
encima del monto máximo para adjudicar la obra de excepción a la licitación pública; de las obras
incluidas en la muestra, de los procesos, procedimientos de programación, presupuestación,
adjudicación, entrega recepción no presentó evidencia justificativa y documentación comprobatoria;
no acreditó los volúmenes pagados no ejecutados.

CONSIDERACIONES FINALES

Los resultados contenidos en el presente informe individual, en términos de los artículos 65 Bis
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 42 de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, se notificará a la Entidad Fiscalizada,
para que, en un plazo de 30 días hábiles, a partir de que surta efecto su notificación, presente la
información y realice las consideraciones que estime pertinentes.

Por lo anterior, las acciones que se presentan en este informe individual de auditoría se encuentran
sujetas al proceso de seguimiento, por lo que, en razón de la información y consideraciones que en
su caso proporcione el Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de
Tlacolula, Oaxaca, se podrán ratificar o solventar.

SÍNTESIS DE LAS JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES PRESENTADAS POR LA ENTIDAD
FISCALIZABLE.

Conforme a lo establecido en el artículo 22 párrafo segundo de la Ley de Fiscalización Superior
y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, mediante oficio número ASFE/AEFM/
DAMA/420/2023 de fecha 25 de septiembre y recibido el día el 25 de septiembre, se notificó al
Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares. Por lo anterior, con oficio número MSJT/2023/PM-0713 de
fecha 16 de octubre del 2023, la Entidad Fiscalizable, a través del C. Severiano Agustín Sánchez,

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