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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Recomendación.                                                                                                                                      INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

2022/OA/CPM/020/2023-RE-01

Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de
Tlacolula, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare, relativo a:

Respecto a las sub-subcuentas 12353-02-25-002/22/FIII AMPLIACION DE LA RED DE
ENERGIA ELECTRICA EN DIVERSAS CALLES DE LA POBLACION (2022) (2022), 12353-
02-25-005/22/FIII AMPLIACION DE LA RED DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA
EN CALLES SHARID, CALLE Y PRIV 12 DE SEPT, PRIV COSME MARTINEZ Y CALLE DEL
PANTEON (2022) (2022), 12353-02-25-009/FIII REHABILITACION DEL SISTEMA DE AGUA
ENTUBADA EN VARIAS CALLES DEL MUNICIPIO DE SAN JERONIMO TLACOCHAHUAYA
(2022) (2022), 12354-02-25-FIII/008 AMPLIACION DE LA RED DE DRENAJE SANITARIO
EN LA PRIMERA PRIVADA DE MORELOS Y TERCERA PRIVADA DE DOLORES (2022) (2022),
12355-02-25-001/FIII PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRAULICO EN VARIAS CALLES
DE LA POBLACION (2022) (2022) y 12355-03-25-007/FIV-R28 CONSTRUCCION DE
PAVIMENTO A BASE DE CONCRETO HIDRAULICO EN LAS CALLES PAZ-UNION Y CAMINO
AL PANTEON DEL KM 0+000 AL 0+168.21 (2022) (2022), se observó que no canceló la
documentación comprobatoria con la leyenda “operado,” identificando el nombre del fondo de

aportaciones, programa o convenio con el que fue financiada la obra; como se detalla en el ANEXO
DAM-FC-16-SEG-16.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42
párrafo primero, 43, 67 párrafo primero, 70 Fracción II, que a la letra dice:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
         establezca el consejo.”
         Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
         comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
         términos de las disposiciones que emita el consejo”
         Artículo 70 Fracción II: “Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda “Operado” o como se establezca en las
         disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo”.

RESULTADO: AF-39	  SIN OBSERVACIÓN

De la revisión a las sub-subcuentas 12353-02-25-002/22/FIII AMPLIACION DE LA RED DE
ENERGIA ELECTRICA EN DIVERSAS CALLES DE LA POBLACION (2022) (2022), 12353-
02-25-005/22/FIII AMPLIACION DE LA RED DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA
EN CALLES SHARID, CALLE Y PRIV 12 DE SEPT, PRIV COSME MARTINEZ Y CALLE DEL
PANTEON (2022) (2022), 12353-02-25-009/FIII REHABILITACION DEL SISTEMA DE AGUA
ENTUBADA EN VARIAS CALLES DEL MUNICIPIO DE SAN JERONIMO TLACOCHAHUAYA
(2022) (2022), 12354-02-25-FIII/008 AMPLIACION DE LA RED DE DRENAJE SANITARIO
EN LA PRIMERA PRIVADA DE MORELOS Y TERCERA PRIVADA DE DOLORES (2022) (2022),
12355-02-25-001/FIII PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRAULICO EN VARIAS CALLES
DE LA POBLACION (2022) (2022) y 12355-03-25-007/FIV-R28 CONSTRUCCION DE
PAVIMENTO A BASE DE CONCRETO HIDRAULICO EN LAS CALLES PAZ-UNION Y CAMINO AL
PANTEON DEL KM 0+000 AL 0+168.21 (2022) (2022), se constató que las citadas obras, por
ser un bien de dominio público de uso común, se dio el reconocimiento del gasto; como se detalla en

los ANEXO DAM-FC-17.

RESULTADO: AF-40	  SIN OBSERVACIÓN

De la revisión a la documentación presentada por la entidad fiscalizada se verificó que no contrató
deuda pública ni obligaciones de pago a corto plazo, por lo que, a efectos de corroborar lo anterior,
mediante oficio número OSFE/SFCPM/0109/2023 de fecha 30 de enero de 2023 se solicitó a la

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