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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022      Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones.

                                                      Artículo 25 fracción V. - “El solicitante, conviniendo con el suministrador, podrá optar por diseñar y construir con sus propios recursos, la obra
                                                      específica o la ampliación que se requieran para que se le suministre el servicio, en cuyo caso, no estará obligado a efectuar aportaciones
                                                      adicionales. En el supuesto contemplado en el párrafo anterior, el suministrador estará obligado a proporcionar el servicio siempre y cuando
                                                      previamente el solicitante convenga con el suministrador:
                                                      V.  Que una vez terminada la obra específica o las instalaciones para la ampliación, éstas serán transferidas gratuitamente en propiedad y
                                                      entregadas al suministrador con las formalidades del caso para su incorporación al patrimonio de éste, quedando afectas a la prestación del
                                                      servicio.”

                                                      Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                      Artículo 66, fracción I. - “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede resguardada
                                                      la obra pública, están obligadas a:
                                                      I.- Recibir la obra pública mediante acta circunstanciada, en la cual se detallará el estado de la misma y la persona o personas
                                                      responsables del mantenimiento y conservación de ella.”

                                                  RESULTADO: AF-37  CON OBSERVACIÓN

                                                  Derivado de la Verificación e Inspección Física realizada a las obras incluidas en la muestra, se

                                                  determinaron Volúmenes de obra pagados no ejecutados, en tres obras como se relaciona a
                                                  continuación:

                                                  NUM.  NOMBRE DE LA OBRA             NÚMERO DE          NOMBRE DEL                 IMPORTE                                                    NÚMERO DE
                                                                                      CONTRATO           CONTRATISTA            DETERMINADO                                                       ANEXO

                                                  OC-4  AMPLIACION DE LA RED DE          IR/FISMDF/OPM-      PROYECTOS Y                                                         $ 118,852.17   DAM-VIF-11
                                                        DRENAJE SANITARIO EN LA       MSJT/550/004/2022  CONSTRUCCIONES
                                                        PRIMERA PRIVADA DE MORELOS Y                     AVENDAÑO GARCÍA                                                                       DAM-VIF-12
                                                        TERCERA PRIVADA DE DOLORES.
                                                                                                               S.A. DE C.V.                                                                    DAM-VIF-13

                                                  OC-5  PAVIMENTACION CON CONCRTO        IR/FISMDF/OPM-   CONSTRUCCIONES                                                         $ 10,419.27
                                                        HIDRAULICO EN VARIAS CALLES   MSJT/550/001/2022  YUU BZU S.A. DE C.V.
                                                        DE LA POBLACION.

                                                  OC-6  CONSTRUCCION DE PAVIMENTO A   IR/R33F4-R28/OPM-           SERVICIOS     $ 270,020.94
                                                        BASE DE CONCRETO HIDRAULICO   MSJT/550/001/2022  INTEGRALES DE OBRA
                                                        EN LAS CALLES “PAZ-UNION Y                        QUETZAL S.A. DE C.V.
                                                        CAMINO AL PANTEON DEL KM
                                                        0+000 AL 0+168.21

                                                                                                         TOTAL                  $399,292.38

                                                  Fuente: Verificación e Inspección Física realizada al Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de Tlacolula, Oaxaca.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                           Artículo 56 fracción II. - “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se realizará
                                                           mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte que al efecto
                                                           fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones:
                                                           II.- Para el caso de que derivado de la revisión hecha por la residencia de supervisión resultaren diferencias numéricas o técnicas, las partes
                                                           tendrán tres días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión y conciliación de dichas diferencias a efecto de
                                                           proceder a la autorización de la estimación correspondiente, en caso contrario que no se llegue a la conciliación de algún trabajo, quedará
                                                           pendiente y se seguirá conciliando a efecto de llegar al acuerdo y cobrarlo en la siguiente estimación”
                                                           Artículo 66 fracción VII. - “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede resguardada
                                                           la obra pública, están obligadas a:
                                                           VII. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las
                                                           autoridades competentes en materia de construcción de carreteras, caminos, avenidas y calles, seguridad, uso de la vía pública, protección
                                                           ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale la Dependencia
                                                           o Municipio. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que se ocasione a un particular por la mala construcción de obra pública que
                                                           resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.”
                                                           Artículo 74. - “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el proceso
                                                           constructivo de la obra pública a su cargo.”

                                                           Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.

                                                           Artículo 198. - “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo momento,
                                                           que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados por la presente Ley, sus
                                                           reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
                                                  H.  Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de Tlacolula, Oaxaca,
                                                  comprobar, justificar o aclarar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, el importe de $399,292.38

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